Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación suficiente, habiendo
Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación suficiente, habiendo anulado la sentencia con el argumento de que no está fundamentada; de la revisión de esta determinación conforme se desprende del acápite II.3 de la presente Resolución, se advierte que el Tribunal de apelación anuló la Sentencia arguyendo que: a) No se encuentra facultado para revalorizar las pruebas producidas en juicio oral, potestad que le corresponde a los Jueces y Tribunales de Sentencia y que dentro del ordenamiento jurídico no se halla prevista la doble instancia; y, b) La Sentencia apelada incumplió el art. 124 del CPP, al haberse limitado a la descripción de las atestaciones, sin análisis intelectivo de dicha prueba, es decir sin motivar las razones que demuestran que los acusados subsumieron su conducta al delito, atentando el debido proceso e incurriendo en el inc. 5) del art. 370 del CPP; sin que exista mayor argumentación que motive la determinación de disponer nulidad de la sentencia, además de no haber otorgado respuesta suficiente a los agravios planteados en la alzada, cuando lo que se estaba cuestionando era la falta de valoración de la prueba material o documental de descargo judicializada, haciendo referencia a la fecha de la comisión del hecho delictivo atribuido, así como a las atestaciones recepcionadas y que no fueron valoradas acuciosamente, la falta de fundamentación de la sentencia debido a que se encontraría basada en hechos inexistentes y no comprobados mediante pruebas testificales de cargo contradictorias refiriéndose a los motivos de hecho y fundamentación probatoria, además de los vicios de nulidad absoluta ante la falta de valoración y apreciación de las pruebas
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2015, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 1) La recurrente inicialmente señala que, el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con una
- 2) Bajo el epígrafe de: “INSUFICIENCIA DE MOTIVACIÓN E INCONGURENCIA CON EL PETITUM DE LA
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte
- Mediante el Auto Supremo 287/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- La jueza de Sentencia estableció como hechos probados que la acusadora Dionicia Ramirez Vda
- II.2.De la apelación restringida de los imputados
- Pascual Castillo Condori y Raul Roman Quispe Calle, formularon recurso de apelación restringida, planteando en
- i) Con relación a la falta de valoración de la prueba material o documental de
- Para dicho fin se procederá a identificar el fundamento de los precedentes invocados, para luego
- III.1. De los precedentes invocados
- Asimismo, en el segundo motivo, invocó el Auto Supremo 28 de 18 de febrero de
- El Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, también invocado por la recurrente,
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al respecto, es evidente que en la parte introductiva del Auto de Vista impugnado a
- Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación suficiente, habiendo
- Consecuentemente, es evidente que el Tribunal de alzada además de no haber dado respuesta fundamentada
- Adicionalmente, la recurrente denuncia que el Auto de Vista vulnera el debido proceso, por ser
- De la revisión del recurso de apelación restringida se desprende que en el petitorio los
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
