Auto Supremo AS/0543/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación suficiente, habiendo


Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación suficiente, habiendo anulado la sentencia con el argumento de que no está fundamentada; de la revisión de esta determinación conforme se desprende del acápite II.3 de la presente Resolución, se advierte que el Tribunal de apelación anuló la Sentencia arguyendo que: a) No se encuentra facultado para revalorizar las pruebas producidas en juicio oral, potestad que le corresponde a los Jueces y Tribunales de Sentencia y que dentro del ordenamiento jurídico no se halla prevista la doble instancia; y, b) La Sentencia apelada incumplió el art. 124 del CPP, al haberse limitado a la descripción de las atestaciones, sin análisis intelectivo de dicha prueba, es decir sin motivar las razones que demuestran que los acusados subsumieron su conducta al delito, atentando el debido proceso e incurriendo en el inc. 5) del art. 370 del CPP; sin que exista mayor argumentación que motive la determinación de disponer nulidad de la sentencia, además de no haber otorgado respuesta suficiente a los agravios planteados en la alzada, cuando lo que se estaba cuestionando era la falta de valoración de la prueba material o documental de descargo judicializada, haciendo referencia a la fecha de la comisión del hecho delictivo atribuido, así como a las atestaciones recepcionadas y que no fueron valoradas acuciosamente, la falta de fundamentación de la sentencia debido a que se encontraría basada en hechos inexistentes y no comprobados mediante pruebas testificales de cargo contradictorias refiriéndose a los motivos de hecho y fundamentación probatoria, además de los vicios de nulidad absoluta ante la falta de valoración y apreciación de las pruebas