Auto Supremo AS/0543/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Al respecto, es evidente que en la parte introductiva del Auto de Vista impugnado a


Siendo identificados dos motivos en el recurso de casación sujeto al presente examen de fondo, se ingresa a resolverlos en los siguientes términos.

III.3.1. En cuanto a la denuncia de fundamentación insuficiente.

La recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con una falta de análisis, porque en la primera parte se refiere a un delito y personas que son ajenas al caso de Autos; con ese antecedente, denuncia que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con una fundamentación insuficiente y anuló por anular la Sentencia con el argumento de que no se halla fundamentada, sin explicar las razones para llegar a esa determinación, siendo que la Sentencia estableció de manera expresa, clara, completa, legítima y con meridiana claridad, cuáles fueron los fundamentos que sustentaron la decisión de emitir una Sentencia condenatoria en contra de los acusados.

Al respecto, es evidente que en la parte introductiva del Auto de Vista impugnado a momento de citar a las partes intervinientes en el proceso, se indica: “la respuesta de apelación por Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia (fs. 1352 a 1353); y la respuesta a la apelación por Severino Hugo Quispe Nina y Santiago Flores Callisaya (fs. 1355 a 1361)…” (sic); sin embargo, de la revisión de antecedentes se evidencia que la respuesta al recurso de apelación fue efectuada por la recurrente Dionicia Ramirez Vda. de Flores (fs. 331 a 334); por lo que es cierta la desprolijidad en que ha incurrido el Tribunal de alzada a momento de citar a las partes y actuados procesales