Auto Supremo AS/0543/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

i) Con relación a la falta de valoración de la prueba material o documental de


II.3.Del Auto de Vista impugnado.

Mediante Auto de Vista 94/2014 de 13 de noviembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente la apelación planteada, anuló la Sentencia recurrida, dispuso la reposición del juicio por el juzgado siguiente en número y expresó entre sus conclusiones:

i) Con relación a la falta de valoración de la prueba material o documental de descargo judicializada en juicio, así como las declaraciones testificales (Gloria Esmeralda Flores Ramirez, Exiana Isabel Flores Ramirez, William Romero Lujan, Ricardo Huarachi Condo y Julia Barco Poca), el Tribunal de alzada afirmó que no se encuentra facultado para revalorizar las pruebas producidas en juicio oral, potestad que le corresponde a los Jueces y Tribunales de Sentencia, quienes son los principales observadores de la producción de las pruebas así como el debate que pueden generar cada una de ellas a efectos de establecer los hechos probados y no probados, a cuyo efecto citó el Auto Supremo 432 de 15 de octubre de 2005. Concluyó sobre este punto que al no estar previsto en el ordenamiento jurídico la doble instancia no corresponde analizar las pruebas señaladas