i) Con relación a la falta de valoración de la prueba material o documental de
II.3.Del Auto de Vista impugnado.
Mediante Auto de Vista 94/2014 de 13 de noviembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente la apelación planteada, anuló la Sentencia recurrida, dispuso la reposición del juicio por el juzgado siguiente en número y expresó entre sus conclusiones:
i) Con relación a la falta de valoración de la prueba material o documental de descargo judicializada en juicio, así como las declaraciones testificales (Gloria Esmeralda Flores Ramirez, Exiana Isabel Flores Ramirez, William Romero Lujan, Ricardo Huarachi Condo y Julia Barco Poca), el Tribunal de alzada afirmó que no se encuentra facultado para revalorizar las pruebas producidas en juicio oral, potestad que le corresponde a los Jueces y Tribunales de Sentencia, quienes son los principales observadores de la producción de las pruebas así como el debate que pueden generar cada una de ellas a efectos de establecer los hechos probados y no probados, a cuyo efecto citó el Auto Supremo 432 de 15 de octubre de 2005. Concluyó sobre este punto que al no estar previsto en el ordenamiento jurídico la doble instancia no corresponde analizar las pruebas señaladas
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2015, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 1) La recurrente inicialmente señala que, el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con una
- 2) Bajo el epígrafe de: “INSUFICIENCIA DE MOTIVACIÓN E INCONGURENCIA CON EL PETITUM DE LA
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte
- Mediante el Auto Supremo 287/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- La jueza de Sentencia estableció como hechos probados que la acusadora Dionicia Ramirez Vda
- II.2.De la apelación restringida de los imputados
- Pascual Castillo Condori y Raul Roman Quispe Calle, formularon recurso de apelación restringida, planteando en
- i) Con relación a la falta de valoración de la prueba material o documental de
- Para dicho fin se procederá a identificar el fundamento de los precedentes invocados, para luego
- III.1. De los precedentes invocados
- Asimismo, en el segundo motivo, invocó el Auto Supremo 28 de 18 de febrero de
- El Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, también invocado por la recurrente,
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al respecto, es evidente que en la parte introductiva del Auto de Vista impugnado a
- Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación suficiente, habiendo
- Consecuentemente, es evidente que el Tribunal de alzada además de no haber dado respuesta fundamentada
- Adicionalmente, la recurrente denuncia que el Auto de Vista vulnera el debido proceso, por ser
- De la revisión del recurso de apelación restringida se desprende que en el petitorio los
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
