De la revisión del recurso de apelación restringida se desprende que en el petitorio los
De la revisión del recurso de apelación restringida se desprende que en el petitorio los apelantes indican: “teniendo en cuenta los extremos señalados presento apelación restringida en contra de la Resolución Nº 05/2014, sentencia de fecha 13 de junio del 2014, conforme lo previsto por los arts. 370 incs. 5) y 36) concordante con el art. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal” (sic), por lo que no se ha demostrado que el Tribunal de alzada de manera oficiosa haya acudido a la cita del inc. 5) del art. 370 del CPP. No obstante lo señalado, considerando que la parte recurrente de casación también hace referencia en este segundo motivo, a una insuficiencia de motivación, se advierte que efectivamente el Tribunal de alzada no expuso motivación alguna sobre la causal aludida, limitándose a concluir que la sentencia apelada incumple el art. 124 del CPP, asumiendo conclusiones sin la precisión de las razones que las sustente; por consiguiente, se advierte que el Tribunal de alzada incumplió su deber de fundamentación y la obligación que tiene de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos reclamados o impugnados, motivando cada conclusión arribada como es la incursión de la sentencia en alguna de las causales previstas en el art. 370 del CPP; es decir, explicando las razones por las que concluye que se incurrió en algún defecto procesal; sin embargo al no haberse pronunciado de forma fundamentada hace evidente la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la fundamentación que exige que cada resolución de ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; requisitos “de la fundamentación o motivación”, que deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de alzada a momento de emitir la Resolución, lo que no ocurrió en el caso de autos, en contravención de los precedentes establecidos en los Autos Supremos 306/2013 RRC de 22 de noviembre y 87 de 31 de marzo de 2005
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2015, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 1) La recurrente inicialmente señala que, el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con una
- 2) Bajo el epígrafe de: “INSUFICIENCIA DE MOTIVACIÓN E INCONGURENCIA CON EL PETITUM DE LA
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte
- Mediante el Auto Supremo 287/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- La jueza de Sentencia estableció como hechos probados que la acusadora Dionicia Ramirez Vda
- II.2.De la apelación restringida de los imputados
- Pascual Castillo Condori y Raul Roman Quispe Calle, formularon recurso de apelación restringida, planteando en
- i) Con relación a la falta de valoración de la prueba material o documental de
- Para dicho fin se procederá a identificar el fundamento de los precedentes invocados, para luego
- III.1. De los precedentes invocados
- Asimismo, en el segundo motivo, invocó el Auto Supremo 28 de 18 de febrero de
- El Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, también invocado por la recurrente,
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al respecto, es evidente que en la parte introductiva del Auto de Vista impugnado a
- Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación suficiente, habiendo
- Consecuentemente, es evidente que el Tribunal de alzada además de no haber dado respuesta fundamentada
- Adicionalmente, la recurrente denuncia que el Auto de Vista vulnera el debido proceso, por ser
- De la revisión del recurso de apelación restringida se desprende que en el petitorio los
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
