Para dicho fin se procederá a identificar el fundamento de los precedentes invocados, para luego
ii) En cuanto a la fundamentación de la Sentencia que estaría basada en hecho inexistentes y no comprobados, el Tribunal de alzada señaló que la Sentencia apelada, no cumple con las previsiones del art. 124 del CPP, ya que si bien describe las pruebas de cargo y descargo, testificales y documentales, simplemente se limita a describir dichas atestaciones y a referir cuáles gozan de credibilidad y cuáles no, sin efectuar un análisis intelectivo de dicha prueba; es decir, sin motivar porqué razones es que considera que dichas pruebas demuestran fehacientemente que los imputados subsumieron su conducta al delito previsto en el art. 357 del CP, sustituyendo la motivación que debió realizar al momento de emitir la Sentencia por la simple descripción de las pruebas. Añadió que el tribunal inferior, no razonó motivadamente con relación a la existencia de los elementos constitutivos del delito acusado, defecto que contraviene el derecho al debido proceso previsto en su triple dimensión. Citó las Sentencias Constitucionales 0752/2002-R de 25 de junio y 1365/2005-R de 31 de octubre, señalando que es evidente la vulneración denunciada sobre la falta de fundamentación de la Sentencia incurriendo, en el defecto de la sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, haciendo viable el recurso de apelación formulado.
iii) Respecto a los vicios de nulidad absoluta, haciendo alusión al principio de razonabilidad, concluyó que los apelantes no refirieron con claridad con qué acto procesal se habría viciado de nulidad el proceso o afectado el principio de razonabilidad lo cual hacía inviable dicho punto.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR EL RECURRENTE
Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la acusadora particular, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados y en definitiva establecer si los motivos planteados tienen mérito, labor para la cual es pertinente recordar que la recurrente centra sus agravios en que el Auto de Vista recurrido fue emitido sin fundamentación, anuló la Sentencia, además de haber incurrido en la vulneración del debido proceso, al aplicar de forma oficiosa el inc. 5) del art. 370 del CPP, sin realizar un análisis intelectivo, basando su decisión en afirmaciones formuladas de manera mecánica; a cuyo efecto, invocó los Autos Supremos 207 de 28 de marzo de 2007, 28/2014-RRC de 18 de febrero, 306/2013 RRC de 22 de noviembre, 87 de 31 de marzo de 2005 y 8 de 26 de enero de 2007.
Para dicho fin se procederá a identificar el fundamento de los precedentes invocados, para luego realizar algunas consideraciones de orden doctrinal y normativo respecto a la temática que se denuncia y que será parte del fundamento del presente Auto, y finalmente, ingresar al análisis concreto del recurso
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2015, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 1) La recurrente inicialmente señala que, el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con una
- 2) Bajo el epígrafe de: “INSUFICIENCIA DE MOTIVACIÓN E INCONGURENCIA CON EL PETITUM DE LA
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte
- Mediante el Auto Supremo 287/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- La jueza de Sentencia estableció como hechos probados que la acusadora Dionicia Ramirez Vda
- II.2.De la apelación restringida de los imputados
- Pascual Castillo Condori y Raul Roman Quispe Calle, formularon recurso de apelación restringida, planteando en
- i) Con relación a la falta de valoración de la prueba material o documental de
- Para dicho fin se procederá a identificar el fundamento de los precedentes invocados, para luego
- III.1. De los precedentes invocados
- Asimismo, en el segundo motivo, invocó el Auto Supremo 28 de 18 de febrero de
- El Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, también invocado por la recurrente,
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al respecto, es evidente que en la parte introductiva del Auto de Vista impugnado a
- Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación suficiente, habiendo
- Consecuentemente, es evidente que el Tribunal de alzada además de no haber dado respuesta fundamentada
- Adicionalmente, la recurrente denuncia que el Auto de Vista vulnera el debido proceso, por ser
- De la revisión del recurso de apelación restringida se desprende que en el petitorio los
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
