De la revisión de obrados se advierte que en Autos no existe evidencia de que
De la revisión de obrados se advierte que en Autos no existe evidencia de que se hubiera modificado el orden del sorteo, al contrario se puede establecer a fs. 65 y vta., que el sorteo se sujetó a las formalidades previstas en al art. 267 del CPC, motivo por el que la pretensión del recurrente, no tiene asidero legal. A lo señalado debe agregarse que el expediente en apelación fue sorteado el 21 de marzo de 2011 (fs. 65 vta.) y la Sentencia tiene data de 28 de marzo de 2011 (fs. 76), es decir a los siete días de haber sido sorteado, de modo que, se cumple con le previsión normativa impuesta por el art. 209 del CPT, que establece un plazo de diez días de sorteados el expediente para dictar el Auto de Vista; de modo que lo aseverado por la parte recurrente resulta infundado
- Demandado: Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad cursante a fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación y/o nulidad cursante a fs
- Lo propio ocurriría con la actualización y multa prevista en el DS Nº 28699 de
- Finalmente acusó la nulidad del Auto de Vista objeto del presente recurso, al ser pronunciado
- Concluyó el memorial del recurso expresando: “…se sirvan concederme el recurso formulado de esta parte,
- Que, así formulado el recurso casación y/o nulidad, la respuesta al mismo, se ingresa a
- El recurrente solicitó la nulidad del Auto de Vista impugnado, por infracción del art
- De la revisión de obrados se advierte que en Autos no existe evidencia de que
- Respecto a las nulidades procesales, no sólo debe evidenciarse que los actos procesales se han
- En cuanto a la acusación de infracción del art
- Se acusa que se hubiese aplicado indebidamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo
- En consecuencia y en el marco legal descrito precedentemente, el Tribunal de Alzada, al emitir
- Bajo estos parámetros, corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
