Auto Supremo AS/0546/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2015

Fecha: 04-Ago-2015

De la revisión de obrados se advierte que en Autos no existe evidencia de que

De la revisión de obrados se advierte que en Autos no existe evidencia de que se hubiera modificado el orden del sorteo, al contrario se puede establecer a fs. 65 y vta., que el sorteo se sujetó a las formalidades previstas en al art. 267 del CPC, motivo por el que la pretensión del recurrente, no tiene asidero legal. A lo señalado debe agregarse que el expediente en apelación fue sorteado el 21 de marzo de 2011 (fs. 65 vta.) y la Sentencia tiene data de 28 de marzo de 2011 (fs. 76), es decir a los siete días de haber sido sorteado, de modo que, se cumple con le previsión normativa impuesta por el art. 209 del CPT, que establece un plazo de diez días de sorteados el expediente para dictar el Auto de Vista; de modo que lo aseverado por la parte recurrente resulta infundado