En cuanto a la acusación de infracción del art
II.1.2 En relación al recurso de casación en el fondo
II.1.2.1 Respecto a la infracción del art. 253. 1) y 3) del CPC
En cuanto a la acusación de infracción del art. 253.1) y 3) del CPC por parte del Tribunal de apelación al pronunciar el Auto de Vista recurrido; cabe indicar que dicho artículo refiere al recurso de casación en el fondo y señala: "Procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador". El texto transcrito constituye una disposición descriptiva que sólo establece las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo, resultando un desacierto sostener que el Tribunal de apelación hubiere vulnerado tal dispositivo procesal, por lo que lo afirmado en el recurso al respecto, resulta errado
II.1.2.1 Respecto a la infracción del art. 253. 1) y 3) del CPC
En cuanto a la acusación de infracción del art. 253.1) y 3) del CPC por parte del Tribunal de apelación al pronunciar el Auto de Vista recurrido; cabe indicar que dicho artículo refiere al recurso de casación en el fondo y señala: "Procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador". El texto transcrito constituye una disposición descriptiva que sólo establece las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo, resultando un desacierto sostener que el Tribunal de apelación hubiere vulnerado tal dispositivo procesal, por lo que lo afirmado en el recurso al respecto, resulta errado
- Demandado: Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad cursante a fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación y/o nulidad cursante a fs
- Lo propio ocurriría con la actualización y multa prevista en el DS Nº 28699 de
- Finalmente acusó la nulidad del Auto de Vista objeto del presente recurso, al ser pronunciado
- Concluyó el memorial del recurso expresando: “…se sirvan concederme el recurso formulado de esta parte,
- Que, así formulado el recurso casación y/o nulidad, la respuesta al mismo, se ingresa a
- El recurrente solicitó la nulidad del Auto de Vista impugnado, por infracción del art
- De la revisión de obrados se advierte que en Autos no existe evidencia de que
- Respecto a las nulidades procesales, no sólo debe evidenciarse que los actos procesales se han
- En cuanto a la acusación de infracción del art
- Se acusa que se hubiese aplicado indebidamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo
- En consecuencia y en el marco legal descrito precedentemente, el Tribunal de Alzada, al emitir
- Bajo estos parámetros, corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
