Respecto a las nulidades procesales, no sólo debe evidenciarse que los actos procesales se han
Respecto a las nulidades procesales, no sólo debe evidenciarse que los actos procesales se han alejado de las formalidades previstas por Ley, pues la nulidad procesal no las precautela, al contrario, pretende garantizar que el proceso se desarrolle en resguardo del derecho de ambas partes y que el mismo se desarrolle sin vicios procesales; por lo que, para su aplicación deben tomarse como base los principios que rigen dicho instituto jurídico y sobre los cuales, la ex Corte Suprema de Justicia ahora el Tribunal Supremo de Justicia, se refirieron desarrollándolos en varios Autos Supremos, entre ellos: a) El principio de legalidad, exige que tanto la nulidad como su sanción se hallen expresamente prevista en la Ley en aquellas situaciones en que no se haya cumplido alguna de las formalidades que impone para su celebración; b) El principio de trascendencia, que obliga a la parte que denuncia nulidad haga manifiesta el daño o perjuicio concreto que la irregularidad o falencia del acto jurídico que repute nulo le haya causado, no pudiendo basar su pretensión solamente en simples supuestos, dicho de otro modo, no hay nulidad de forma si la alteración procesal no tiene vital importancia sobre las garantías esenciales del proceso, no pudiendo hacerse valer la nulidad cuando las partes no han sufrido un gravamen con la infracción; y c) El principio de convalidación, que señala que toda nulidad procesal reviste siempre como característica su carácter relativo pues, no obstante de existir un vicio que afecte las formas o el contenido de un acto jurídico eventualmente nulo, al ser éste admitido por quien considera vulnerable su derecho, no operará la nulidad, salvo una grave y patente conculcación de un derecho o garantía constitucionalmente protegido. En este contexto, el recurrente debe precisar el derecho vulnerado y la trascendencia de la nulidad, lo que en el caso tampoco ocurrió; de modo que por lo anotado, se hace inviable la nulidad de obrados impetrada
- Demandado: Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad cursante a fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación y/o nulidad cursante a fs
- Lo propio ocurriría con la actualización y multa prevista en el DS Nº 28699 de
- Finalmente acusó la nulidad del Auto de Vista objeto del presente recurso, al ser pronunciado
- Concluyó el memorial del recurso expresando: “…se sirvan concederme el recurso formulado de esta parte,
- Que, así formulado el recurso casación y/o nulidad, la respuesta al mismo, se ingresa a
- El recurrente solicitó la nulidad del Auto de Vista impugnado, por infracción del art
- De la revisión de obrados se advierte que en Autos no existe evidencia de que
- Respecto a las nulidades procesales, no sólo debe evidenciarse que los actos procesales se han
- En cuanto a la acusación de infracción del art
- Se acusa que se hubiese aplicado indebidamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo
- En consecuencia y en el marco legal descrito precedentemente, el Tribunal de Alzada, al emitir
- Bajo estos parámetros, corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
