VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad cursante a fs
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad cursante a fs. 81 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación de Lloyd Aéreo Boliviano S.A., contra el Auto de Vista Nº 073/2011 de 28 de marzo (fs. 76 a 78 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Carla Marcela Guillén Montoya de Mac Lean contra la Empresa recurrente; la respuesta que cursa a fs. 84 y vta.; el Auto cursante a fs. 86, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 11 de febrero de 2009 (fs. 47 a 50) por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 13 a 14, e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y pago opuestas por la Empresa demandada Lloyd Aéreo Boliviano S.A., conminando a la entidad demandada, a través de su representante legal, Ehudy Marcelo Goldman Paz, dar y pagar a Carla Marcela Guillén Montoya de Mac Lean, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, el monto total de Bs.238.444,45.-(Doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro 45/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldos devengados; monto que en ejecución de Sentencia se pagará calculando en base al mantenimiento de valor de la Unidad de Fomento a la Vivienda “UFVs.”, más la multa del 30% que establece el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad cursante a fs. 81 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación de Lloyd Aéreo Boliviano S.A., contra el Auto de Vista Nº 073/2011 de 28 de marzo (fs. 76 a 78 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Carla Marcela Guillén Montoya de Mac Lean contra la Empresa recurrente; la respuesta que cursa a fs. 84 y vta.; el Auto cursante a fs. 86, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 11 de febrero de 2009 (fs. 47 a 50) por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 13 a 14, e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y pago opuestas por la Empresa demandada Lloyd Aéreo Boliviano S.A., conminando a la entidad demandada, a través de su representante legal, Ehudy Marcelo Goldman Paz, dar y pagar a Carla Marcela Guillén Montoya de Mac Lean, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, el monto total de Bs.238.444,45.-(Doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro 45/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldos devengados; monto que en ejecución de Sentencia se pagará calculando en base al mantenimiento de valor de la Unidad de Fomento a la Vivienda “UFVs.”, más la multa del 30% que establece el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia
- Demandado: Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad cursante a fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación y/o nulidad cursante a fs
- Lo propio ocurriría con la actualización y multa prevista en el DS Nº 28699 de
- Finalmente acusó la nulidad del Auto de Vista objeto del presente recurso, al ser pronunciado
- Concluyó el memorial del recurso expresando: “…se sirvan concederme el recurso formulado de esta parte,
- Que, así formulado el recurso casación y/o nulidad, la respuesta al mismo, se ingresa a
- El recurrente solicitó la nulidad del Auto de Vista impugnado, por infracción del art
- De la revisión de obrados se advierte que en Autos no existe evidencia de que
- Respecto a las nulidades procesales, no sólo debe evidenciarse que los actos procesales se han
- En cuanto a la acusación de infracción del art
- Se acusa que se hubiese aplicado indebidamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo
- En consecuencia y en el marco legal descrito precedentemente, el Tribunal de Alzada, al emitir
- Bajo estos parámetros, corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
