Que, así formulado el recurso casación y/o nulidad, la respuesta al mismo, se ingresa a
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso casación y/o nulidad, la respuesta al mismo, se ingresa a resolver dicho recurso, bajo los razonamientos siguientes:
La Empresa recurrente impugnó el Auto de Vista 073/2011 de 28 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, acusando los siguientes motivos: casación en la forma, en sentido de que, el Auto de Vista debe ser anulado por infracción del art. 267 del CPC; casación en el fondo, en sentido de que, el Auto de Vista aplicó indebidamente el DS de 9 de marzo de 1937 en relación a la rebaja de sueldos como figura de retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos y el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, aplicando la multa del 30%, cuando hasta la fecha el Ministerio de Trabajo no habría aprobado el Reglamento específico que respalde los procedimientos establecidos, como lo dispone el art. 13 del citado Decreto Supremo
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso casación y/o nulidad, la respuesta al mismo, se ingresa a resolver dicho recurso, bajo los razonamientos siguientes:
La Empresa recurrente impugnó el Auto de Vista 073/2011 de 28 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, acusando los siguientes motivos: casación en la forma, en sentido de que, el Auto de Vista debe ser anulado por infracción del art. 267 del CPC; casación en el fondo, en sentido de que, el Auto de Vista aplicó indebidamente el DS de 9 de marzo de 1937 en relación a la rebaja de sueldos como figura de retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos y el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, aplicando la multa del 30%, cuando hasta la fecha el Ministerio de Trabajo no habría aprobado el Reglamento específico que respalde los procedimientos establecidos, como lo dispone el art. 13 del citado Decreto Supremo
- Demandado: Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad cursante a fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación y/o nulidad cursante a fs
- Lo propio ocurriría con la actualización y multa prevista en el DS Nº 28699 de
- Finalmente acusó la nulidad del Auto de Vista objeto del presente recurso, al ser pronunciado
- Concluyó el memorial del recurso expresando: “…se sirvan concederme el recurso formulado de esta parte,
- Que, así formulado el recurso casación y/o nulidad, la respuesta al mismo, se ingresa a
- El recurrente solicitó la nulidad del Auto de Vista impugnado, por infracción del art
- De la revisión de obrados se advierte que en Autos no existe evidencia de que
- Respecto a las nulidades procesales, no sólo debe evidenciarse que los actos procesales se han
- En cuanto a la acusación de infracción del art
- Se acusa que se hubiese aplicado indebidamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo
- En consecuencia y en el marco legal descrito precedentemente, el Tribunal de Alzada, al emitir
- Bajo estos parámetros, corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
