Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs.500,00.- (Quinientos 00/100 bolivianos) que mandará a pagar el Juez A quo
- Demandado: Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad cursante a fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación y/o nulidad cursante a fs
- Lo propio ocurriría con la actualización y multa prevista en el DS Nº 28699 de
- Finalmente acusó la nulidad del Auto de Vista objeto del presente recurso, al ser pronunciado
- Concluyó el memorial del recurso expresando: “…se sirvan concederme el recurso formulado de esta parte,
- Que, así formulado el recurso casación y/o nulidad, la respuesta al mismo, se ingresa a
- El recurrente solicitó la nulidad del Auto de Vista impugnado, por infracción del art
- De la revisión de obrados se advierte que en Autos no existe evidencia de que
- Respecto a las nulidades procesales, no sólo debe evidenciarse que los actos procesales se han
- En cuanto a la acusación de infracción del art
- Se acusa que se hubiese aplicado indebidamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo
- En consecuencia y en el marco legal descrito precedentemente, el Tribunal de Alzada, al emitir
- Bajo estos parámetros, corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
