En cuanto a la denuncia, de
En cuanto a la denuncia, de que el tribunal debió haber tomado en cuenta a favor del actor como presunción de verdad el pago de aguinaldo gestión 2007 y duodécimas de la gestión 2008, por haber la parte demandada hecho caso omiso a la conminatoria de presentación de comprobantes de egreso por dichos conceptos. Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, en el punto 3 del único considerando, el Tribunal estableció que dichos conceptos fueron atendidos favorablemente por el Juez de la causa, y al haber confirmado la Sentencia, se ha otorgado al actor el derecho de cobro por estos beneficios, por lo que, este Tribunal Supremo considera innecesario e impertinente considerar la denuncia planteada, al estar la misma satisfecha en los términos establecidos por los Jueces de instancia
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