Dentro del marco legal y doctrinal señalado,
Dentro del marco legal y doctrinal señalado, en el caso de autos, el Tribunal de apelación se ha referido expresamente a las literales de fs. 2 a 7, consistentes en papeletas de pago de los meses de junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2007, así como enero de 2008, a través de las cuales la parte actora asegura que su sueldo mensual sería de $us.800.-, información que las contrasto con las documentales de fs. 15, 16 y 17 a través de las cuales constató al igual que el Juez de la causa que el actor percibía como sueldo fijo mensual la suma de $us.150.-, documentales que fueron además corroboradas por la documental cursante a fs. 26 a través del cual el actor mediante nota aclaratoria señala que el sueldo mensual que percibe es de $us.150.-, más comisiones. Por otro lado, también analizo lo señalado por el actor en su confesión provocada, en sentido de que el documento de fs. 26 lo suscribió como favor a la parte demandada a fin de que sea presentada a Impuestos Internos, y lo señalado por la parte demandada en sentido de que la documental de fs. 2 a 7 se le otorgo de favor al actor, para que se beneficie con un crédito, dando mayor credibilidad al documento de fs. 26, tomando en cuenta el conjunto de pruebas documentales producidas, especialmente los extractos bancarios que no se acercan al monto de $us.800.- que dice ganar el actor como sueldo mensual. Posición que este Tribunal considera razonable ante la inconsistencia argumentativa por parte del actor para justificar el contenido de la nota aclaratoria de fs. 26, teniendo además presente que uno de los principios que rige el Derecho Laboral, es el de la “primacía de la realidad”, que tiene vinculación con el art. 180. I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que incorporaron el principio de la verdad material y que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia. Asimismo, si bien en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio, notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los arts. 4 de la LGT, 3.g) y 59 del CPT, y en los arts. 46 y 48.III de la Carta Fundamental, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador y menos de soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas, es decir, debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material, llegando de este modo a un razonable criterio, como ocurrió en el presente caso
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- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
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