Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 203 a 204 vta., se sabe que la controversia radica en determinar si el Tribunal de apelación incurrió en errónea apreciación y valoración de la prueba producida por las partes. Al respecto, para resolver la problemática planteada, corresponde partir de los siguientes criterios:
En materia laboral, el juicio del juzgador se sostiene fundamentalmente en los principios de libre apreciación de la prueba, por lo que el Juez valora la misma con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios que rigen la materia. En ese contexto el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) establece que el Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y, por lo tanto, formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informa la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio. En todo caso, en la parte considerativa de la Sentencia el Juez indicará los hechos y las circunstancias que causaron su convencimiento. En este sentido, la norma glosada establece en definitiva que los jueces deberán fallar de conformidad a las razones jurídicas, la sana critica, reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, que como señala la doctrina, implican un conjunto de reglas que, en cierta medida, delimitan la labor del juez al momento de apreciar la prueba, impidiéndole actuar arbitrariamente
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 203 a 204 vta., se sabe que la controversia radica en determinar si el Tribunal de apelación incurrió en errónea apreciación y valoración de la prueba producida por las partes. Al respecto, para resolver la problemática planteada, corresponde partir de los siguientes criterios:
En materia laboral, el juicio del juzgador se sostiene fundamentalmente en los principios de libre apreciación de la prueba, por lo que el Juez valora la misma con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios que rigen la materia. En ese contexto el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) establece que el Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y, por lo tanto, formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informa la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio. En todo caso, en la parte considerativa de la Sentencia el Juez indicará los hechos y las circunstancias que causaron su convencimiento. En este sentido, la norma glosada establece en definitiva que los jueces deberán fallar de conformidad a las razones jurídicas, la sana critica, reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, que como señala la doctrina, implican un conjunto de reglas que, en cierta medida, delimitan la labor del juez al momento de apreciar la prueba, impidiéndole actuar arbitrariamente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por el actor Juan Pablo Sahonero Saravia (fs
- El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación interpuesto por Juan Pablo
- Indica que mediante memorial de 2 de febrero de 2009, se solicitó la presentación de
- Señala que, en cuanto a los salarios correspondientes a los meses de enero, febrero y
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación case el Auto de Vista recurrido, por
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- En la sana crítica el Juez tiene la obligación de explicitar las razones lógicas, científicas
- Dentro del marco legal y doctrinal señalado,
- En cuanto a la denuncia, de
- Bajo estos parámetros, se concluye no ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
