Bajo estos parámetros, se concluye no ser
Finalmente, la denuncia en relación a que la parte demandada no ha presentado descargo alguno, sobre el pago de los salarios correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de la gestión 2008, por lo que debería presumirse la verdad de su pretensión, tomando en cuenta que la carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador. Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, en el punto 4 del único considerando, el Tribunal estableció que, de acuerdo al extracto bancario de fs. 160, se evidencia la cancelación de sus salarios mensuales al actor por dichos periodos, afirmación que resulta evidente, tomando en cuenta el contenido de dicho extracto bancario que consigna el pago de salarios por los periodos extrañados por el actor.
Bajo estos parámetros, se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 203 a 204 vta., por el contrario el Auto de Vista recurrido se ajusta a las Leyes en vigencia, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
Bajo estos parámetros, se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 203 a 204 vta., por el contrario el Auto de Vista recurrido se ajusta a las Leyes en vigencia, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por el actor Juan Pablo Sahonero Saravia (fs
- El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación interpuesto por Juan Pablo
- Indica que mediante memorial de 2 de febrero de 2009, se solicitó la presentación de
- Señala que, en cuanto a los salarios correspondientes a los meses de enero, febrero y
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación case el Auto de Vista recurrido, por
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- En la sana crítica el Juez tiene la obligación de explicitar las razones lógicas, científicas
- Dentro del marco legal y doctrinal señalado,
- En cuanto a la denuncia, de
- Bajo estos parámetros, se concluye no ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
