VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 554
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: 290/2011-S
Demandante: Juan Pablo Sahonero Saravia
Demandada: Fundación ELASAHE
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 203 a 204 vta., interpuesto por Juan Pablo Sahonero Saravia, contra el Auto de Vista Nº 074/2011 de 28 de marzo, cursante de fs. 198 a 199 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por el recurrente, contra la Fundación ELASAHE; la respuesta de fs. 207 a 211; el Auto que concedió el recurso de fs. 212; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de febrero de 2009 (fs. 176 a 178 vta.), declarando probada en parte demanda de fs. 11 a 12, en lo que respecta al pago de aguinaldo por duodécimas de la gestión 2007 y 2008, vacaciones por una gestión, y salario adeudado de 25 días del mes abril de 2008, e improbada en los demás puntos demandados, disponiendo que la Fundación ELASAHE, a través de su representante legal, pague la suma de Bs.6.852,37.- dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 554
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: 290/2011-S
Demandante: Juan Pablo Sahonero Saravia
Demandada: Fundación ELASAHE
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 203 a 204 vta., interpuesto por Juan Pablo Sahonero Saravia, contra el Auto de Vista Nº 074/2011 de 28 de marzo, cursante de fs. 198 a 199 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por el recurrente, contra la Fundación ELASAHE; la respuesta de fs. 207 a 211; el Auto que concedió el recurso de fs. 212; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de febrero de 2009 (fs. 176 a 178 vta.), declarando probada en parte demanda de fs. 11 a 12, en lo que respecta al pago de aguinaldo por duodécimas de la gestión 2007 y 2008, vacaciones por una gestión, y salario adeudado de 25 días del mes abril de 2008, e improbada en los demás puntos demandados, disponiendo que la Fundación ELASAHE, a través de su representante legal, pague la suma de Bs.6.852,37.- dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por el actor Juan Pablo Sahonero Saravia (fs
- El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación interpuesto por Juan Pablo
- Indica que mediante memorial de 2 de febrero de 2009, se solicitó la presentación de
- Señala que, en cuanto a los salarios correspondientes a los meses de enero, febrero y
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación case el Auto de Vista recurrido, por
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- En la sana crítica el Juez tiene la obligación de explicitar las razones lógicas, científicas
- Dentro del marco legal y doctrinal señalado,
- En cuanto a la denuncia, de
- Bajo estos parámetros, se concluye no ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
