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    Auto Supremo AS/0564/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0564/2015-RA

    Fecha: 31-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del memorial de fs. 158 a 169, se extraen los siguientes motivos
    • Al efecto cita como doctrina legal aplicable, los Autos Supremos 148/2013 de 10 de mayo,
    • Como segundo motivo, previa referencia a que el Auto de Vista recurrido vulnera de manera
    • Como tercer motivo, argumenta que sobre su denuncia de que la Sentencia se basó en
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, sobre el primer agravio, sometido a conocimiento
    • No obstante lo expresado, ante la denuncia de vulneración del debido proceso y la presunción
    • En cuanto al agravio en análisis, se constata que no obstante de haberse provisto de
    • Ahora bien, como segundo agravio, referido a que el Tribunal de alzada no se habría
    • Por otro lado, con relación a que la referida omisión del Tribunal de alzada habría
    • Finalmente, es preciso recalcar que, la denuncia referida a las contradicciones denotadas entre las declaraciones
    • Como tercer agravio, referido a que el Tribunal de alzada soslayó y no se pronunció
    • Por otra parte, si bien el recurrente, denuncia defecto absoluto insubsanable por violación al debido
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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