En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, sobre el primer agravio, sometido a conocimiento
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 02 de julio de 2015 el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 9 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, sobre el primer agravio, sometido a conocimiento de este Tribunal, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada en los considerandos II.2 y II.3 del Auto de Vista recurrido, se limitó a efectuar una simple transcripción y relación de los hechos que constan en la Sentencia, llegando a dar por válida la afirmación del Tribunal de Sentencia sobre que el elemento externo del ruido de un motorizado, impidió la consumación del hecho de violación, lo que a decir del recurrente constituye una errónea interpretación de los arts. 8 y 9 del CP, debido a que la prueba aportada por los acusadores no demostró dicho extremo, por lo que correspondía aplicar los alcances establecidos en el art. 9 citado, que exime de sanción al que desistiere voluntariamente de la comisión del delito, se advierte que el recurrente simplemente citó los Autos Supremos 148/2013 de 10 de mayo, 251/2012 de 17 de septiembre y 42/2014 de 26 de febrero, efectuando una copia literal de su contenido, sin explicar mínimamente en qué consistiría la supuesta contradicción del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, denotando un claro incumplimiento de la carga procesal asignada a la parte recurrente prevista en los arts. 416 y 417 del CPP, cuyos alcances fueron ampliamente explicados en el apartado III de la presente resolución
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 158 a 169, se extraen los siguientes motivos
- Al efecto cita como doctrina legal aplicable, los Autos Supremos 148/2013 de 10 de mayo,
- Como segundo motivo, previa referencia a que el Auto de Vista recurrido vulnera de manera
- Como tercer motivo, argumenta que sobre su denuncia de que la Sentencia se basó en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, sobre el primer agravio, sometido a conocimiento
- No obstante lo expresado, ante la denuncia de vulneración del debido proceso y la presunción
- En cuanto al agravio en análisis, se constata que no obstante de haberse provisto de
- Ahora bien, como segundo agravio, referido a que el Tribunal de alzada no se habría
- Por otro lado, con relación a que la referida omisión del Tribunal de alzada habría
- Finalmente, es preciso recalcar que, la denuncia referida a las contradicciones denotadas entre las declaraciones
- Como tercer agravio, referido a que el Tribunal de alzada soslayó y no se pronunció
- Por otra parte, si bien el recurrente, denuncia defecto absoluto insubsanable por violación al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
