Como tercer agravio, referido a que el Tribunal de alzada soslayó y no se pronunció
Como tercer agravio, referido a que el Tribunal de alzada soslayó y no se pronunció sobre los elementos de prueba cuestionados en apelación restringida, referidas a las pruebas signadas como MP6, MP7 y MP4, distorsionando de manera arbitraria lo previsto en la norma adjetiva penal refiriendo en su considerando II.5, “no tener facultad para revalorizar prueba, por ser una facultad exclusiva de los tribunales de instancia, desde el momento en que se instaló el juicio, dejando de esta forma que los tribunales de instancia violente derechos constitucionales, ante semejante arbitrariedad” (sic), se establece que el recurrente no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con los precedentes invocados, en los términos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la exposición de hechos similares, en relación al sentido jurídico distinto que habría asignado el Auto de Vista recurrido, no existiendo ni un mínimo de trabajo de contraste que exige la ley, limitándose a citar y transcribir en parte los Autos 386/2012 de 21 de diciembre, 27/2013 de 8 de febrero y 408/2013 de 30 de agosto
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 158 a 169, se extraen los siguientes motivos
- Al efecto cita como doctrina legal aplicable, los Autos Supremos 148/2013 de 10 de mayo,
- Como segundo motivo, previa referencia a que el Auto de Vista recurrido vulnera de manera
- Como tercer motivo, argumenta que sobre su denuncia de que la Sentencia se basó en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, sobre el primer agravio, sometido a conocimiento
- No obstante lo expresado, ante la denuncia de vulneración del debido proceso y la presunción
- En cuanto al agravio en análisis, se constata que no obstante de haberse provisto de
- Ahora bien, como segundo agravio, referido a que el Tribunal de alzada no se habría
- Por otro lado, con relación a que la referida omisión del Tribunal de alzada habría
- Finalmente, es preciso recalcar que, la denuncia referida a las contradicciones denotadas entre las declaraciones
- Como tercer agravio, referido a que el Tribunal de alzada soslayó y no se pronunció
- Por otra parte, si bien el recurrente, denuncia defecto absoluto insubsanable por violación al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
