Auto Supremo AS/0564/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2015-RA

Fecha: 31-Ago-2015

Del memorial de fs. 158 a 169, se extraen los siguientes motivos


c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 02 de julio de 2015 (fs. 149 vta.), el 9 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 158 a 169, se extraen los siguientes motivos:

A manera de preámbulo, citando los Autos Supremos 318/2013-RA de 6 de diciembre y 386/2012, argumenta que procede la revisión excepcional y eventual de oficio de parte de este Tribunal, ante la existencia de defectos absolutos procesales o vicios de la sentencia insubsanables, conforme a las previsiones insertas en los arts. 169 y 170 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que asevera existen en el presente caso, como primer motivo expresa que sobre la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva en el que incurrió el Tribunal de mérito, con el fundamento de que los elementos de prueba que cursan en su caso no fueron valorados en base a la sana crítica, la lógica y la experiencia, vulnerando el art. 173 del CPP; y, que los arts. 8 y 9 del CP, fueron interpretados con diferentes alcances y componentes, sin considerar que las pruebas aportadas por el Ministerio Público y la parte civil fueron insuficientes para generar convicción sobre los elementos configurativos de la tentativa en el hecho de violación que le atribuyen, el Tribunal de alzada, en el considerando II.2 del Auto de Vista impugnado, se limitó a efectuar una simple relación y transcripción de los hechos “prescritos” en la Sentencia, confirmándola, expresando únicamente que “…se tiene como elemento externo que hubiera impedido la consumación de la violación el sonido de un motor” (sic); y, en el considerando II.3, de forma limitada e infundada tomó por válida las aseveraciones del inferior, sobre que el hecho no se consumó porque un motorizado habría sido el elemento externo que impidió la ejecución del hecho antijurídico, provocando que se dé a la fuga, apreciaciones en las que –a decir el recurrente- no se realizó un análisis objetivo, lo que tilda de lesivo al debido proceso y la presunción de inocencia como derecho fundamental reconocido por el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 6 del CPP; a cuyo efecto concluye que al no haberse probado la causa ajena o interrupción externa a la consumación del delito endilgado, corresponde aplicar lo establecido en el art. 9 del CPP, debido a que constituyó su voluntad el no perpetrar el presunto hecho de violación, determinación unilateral que debe ir en su beneficio, más aún si de la misma prueba advierte que la víctima se encontraba sola e indefensa tendiéndose que no existía barrera física alguna que impida la ejecución del hecho procesado