Por otro lado, con relación a que la referida omisión del Tribunal de alzada habría
Por otro lado, con relación a que la referida omisión del Tribunal de alzada habría vulnerado los principios de legalidad, de inocencia, presunción de inocencia y de inmediación, el derecho-garantía-principio del debido proceso; y, los derechos a la legalidad de la prueba, de la valoración razonable de la prueba, en aplicación de los criterios de flexibilización expuestos en el apartado IV del presente Auto Supremo, se tiene que el recurrente cumple con precisar qué aspectos de su recurso de apelación restringida no merecieron pronunciamiento alguno (las conclusiones expuestas por la Médico Forense, la falta de realización de un examen sobre los hisopos recolectados, las contradicciones entre las declaraciones de la víctima y de la Médico Forense, la demostración de la edad de la víctima con documento inidóneo, la actitud del imputado a tiempo de ser aprehendido, a la consideración de sus declaraciones efectuados sin abogado defensor); identificando de qué modo el Tribunal de alzada omitió efectuar una consideración y pronunciamiento expreso sobre los puntos impugnados, para establecer la relevancia en el hecho de que la Sentencia condenatoria se basó precisamente en la prueba cuestionada en alzada, argumentos que resultan suficientes a efectos de analizar el fondo del motivo expuesto, resultando admisible
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 158 a 169, se extraen los siguientes motivos
- Al efecto cita como doctrina legal aplicable, los Autos Supremos 148/2013 de 10 de mayo,
- Como segundo motivo, previa referencia a que el Auto de Vista recurrido vulnera de manera
- Como tercer motivo, argumenta que sobre su denuncia de que la Sentencia se basó en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, sobre el primer agravio, sometido a conocimiento
- No obstante lo expresado, ante la denuncia de vulneración del debido proceso y la presunción
- En cuanto al agravio en análisis, se constata que no obstante de haberse provisto de
- Ahora bien, como segundo agravio, referido a que el Tribunal de alzada no se habría
- Por otro lado, con relación a que la referida omisión del Tribunal de alzada habría
- Finalmente, es preciso recalcar que, la denuncia referida a las contradicciones denotadas entre las declaraciones
- Como tercer agravio, referido a que el Tribunal de alzada soslayó y no se pronunció
- Por otra parte, si bien el recurrente, denuncia defecto absoluto insubsanable por violación al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
