Al efecto cita como doctrina legal aplicable, los Autos Supremos 148/2013 de 10 de mayo,
Al efecto cita como doctrina legal aplicable, los Autos Supremos 148/2013 de 10 de mayo, 251/2012 de 17 de septiembre y 42/2014 de 26 de febrero
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 158 a 169, se extraen los siguientes motivos
- Al efecto cita como doctrina legal aplicable, los Autos Supremos 148/2013 de 10 de mayo,
- Como segundo motivo, previa referencia a que el Auto de Vista recurrido vulnera de manera
- Como tercer motivo, argumenta que sobre su denuncia de que la Sentencia se basó en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, sobre el primer agravio, sometido a conocimiento
- No obstante lo expresado, ante la denuncia de vulneración del debido proceso y la presunción
- En cuanto al agravio en análisis, se constata que no obstante de haberse provisto de
- Ahora bien, como segundo agravio, referido a que el Tribunal de alzada no se habría
- Por otro lado, con relación a que la referida omisión del Tribunal de alzada habría
- Finalmente, es preciso recalcar que, la denuncia referida a las contradicciones denotadas entre las declaraciones
- Como tercer agravio, referido a que el Tribunal de alzada soslayó y no se pronunció
- Por otra parte, si bien el recurrente, denuncia defecto absoluto insubsanable por violación al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
