Como tercer motivo, argumenta que sobre su denuncia de que la Sentencia se basó en
Como tercer motivo, argumenta que sobre su denuncia de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de las pruebas consistentes en las documentales signadas como MP7, MP6 y MP4; el Tribunal de alzada sopesó de manera indebida, soslayando los reclamos cuestionados en la apelación restringida, al no pronunciarse sobre las pruebas cuestionadas, pretendiendo con este actuar distorsionar de manera arbitraria lo previsto en la norma adjetiva penal, refiriendo: “no tener facultad para revalorizar prueba, por ser una facultad exclusiva de los Tribunales de instancia, desde el momento en que se instaló el juicio, dejando de esta forma que los tribunales de instancia violente derechos constitucionales, ante semejante arbitrariedad” (sic), alega además, que no se valoró las circunstancias a favor del recurrente para la aplicación del principio in dubio pro reo, con relación a la data de los eritemas identificados en los labios menores y mayores de la víctima contenida en el certificado médico forense efectuado por Walter Flores Espinoza, incumpliendo su obligación de fundamentar y resolver lo denunciado en su recurso de apelación restringida; vulnerando derechos al debido proceso y principio de inmediación como defectos absolutos; sobre este agravio invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 386/2012 de 21 de diciembre, 27/2013 de 8 de febrero y 408/2013 de 30 de agosto
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 158 a 169, se extraen los siguientes motivos
- Al efecto cita como doctrina legal aplicable, los Autos Supremos 148/2013 de 10 de mayo,
- Como segundo motivo, previa referencia a que el Auto de Vista recurrido vulnera de manera
- Como tercer motivo, argumenta que sobre su denuncia de que la Sentencia se basó en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, sobre el primer agravio, sometido a conocimiento
- No obstante lo expresado, ante la denuncia de vulneración del debido proceso y la presunción
- En cuanto al agravio en análisis, se constata que no obstante de haberse provisto de
- Ahora bien, como segundo agravio, referido a que el Tribunal de alzada no se habría
- Por otro lado, con relación a que la referida omisión del Tribunal de alzada habría
- Finalmente, es preciso recalcar que, la denuncia referida a las contradicciones denotadas entre las declaraciones
- Como tercer agravio, referido a que el Tribunal de alzada soslayó y no se pronunció
- Por otra parte, si bien el recurrente, denuncia defecto absoluto insubsanable por violación al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
