Auto Supremo AS/0564/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2015-RA

Fecha: 31-Ago-2015

Como tercer motivo, argumenta que sobre su denuncia de que la Sentencia se basó en


Como tercer motivo, argumenta que sobre su denuncia de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de las pruebas consistentes en las documentales signadas como MP7, MP6 y MP4; el Tribunal de alzada sopesó de manera indebida, soslayando los reclamos cuestionados en la apelación restringida, al no pronunciarse sobre las pruebas cuestionadas, pretendiendo con este actuar distorsionar de manera arbitraria lo previsto en la norma adjetiva penal, refiriendo: “no tener facultad para revalorizar prueba, por ser una facultad exclusiva de los Tribunales de instancia, desde el momento en que se instaló el juicio, dejando de esta forma que los tribunales de instancia violente derechos constitucionales, ante semejante arbitrariedad” (sic), alega además, que no se valoró las circunstancias a favor del recurrente para la aplicación del principio in dubio pro reo, con relación a la data de los eritemas identificados en los labios menores y mayores de la víctima contenida en el certificado médico forense efectuado por Walter Flores Espinoza, incumpliendo su obligación de fundamentar y resolver lo denunciado en su recurso de apelación restringida; vulnerando derechos al debido proceso y principio de inmediación como defectos absolutos; sobre este agravio invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 386/2012 de 21 de diciembre, 27/2013 de 8 de febrero y 408/2013 de 30 de agosto