b) El 3 de julio de 2015 (fs
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 492 a 503 vta.), resuelto por Auto de Vista 17/2015 de 8 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
b) El 3 de julio de 2015 (fs. 523), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 9 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) El 3 de julio de 2015 (fs
- 1) El recurrente, luego de realizar una exposición de los antecedentes del proceso, denuncia
- Refiere que en relación al primer agravio denunciado, la conclusión a la que arribó el
- Señala que, en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba en la
- Invoca como precedentes contradictorios y transcribe parcialmente la doctrina legal establecida por los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 3 de julio de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente
- Respecto al segundo motivo, el recurrente aduce incongruencia omisiva, reclamando que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
