En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente denuncia en el primer motivo, falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, señalando que el mismo solo se limitó a transcribir, repetir y reiterar el contenido de la Sentencia apelada, para concluir que no existirían agravios denunciados en su apelación restringida; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 435 de 24 de agosto de 2007, 221 de 7 de junio de 2006 y 724 de 26 de noviembre de 2004; sin embargo, se advierte que no establece la situación fáctica similar entre los referido precedentes y la resolución recurrida, consiguientemente tampoco señala la posible contradicción en que hubiera incurrido la resolución recurrida por este Tribunal, omisión de determina la imposibilidad que este tribunal ingrese a considerar el fondo del recurso, máxime si el recurrente no observo que el primer precedente fue emitido por Auto Supremo que declaró infundado el recurso, por lo que no contiene doctrina legal aplicable, conforme se desarrolló en el parágrafo III de la presente Resolución, en consecuencia se determina que al no haberse cumplido los presupuestos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP, este motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) El 3 de julio de 2015 (fs
- 1) El recurrente, luego de realizar una exposición de los antecedentes del proceso, denuncia
- Refiere que en relación al primer agravio denunciado, la conclusión a la que arribó el
- Señala que, en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba en la
- Invoca como precedentes contradictorios y transcribe parcialmente la doctrina legal establecida por los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 3 de julio de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente
- Respecto al segundo motivo, el recurrente aduce incongruencia omisiva, reclamando que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
