Señala que, en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba en la
Aduce que el Auto de Vista recurrido rechazó el segundo agravio de su apelación, referido a la violación del principio de in dubio pro reo, sin una debida fundamentación, sin explicar cuáles fueron las razones para no aplicar este principio, pese a que la Juez a quo concluyó que su persona era consumidor de marihuana, situación que debió ser contrastada con la situación precaria en la que vivía junto a su familia.
Respecto al tercer agravio de la apelación restringida, referido a la violación del debido proceso en su vertiente de la fundamentación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece a su vez de la debida fundamentación jurídica, por cuanto se limitó a realizar una transcripción de aspectos contenidos en la Sentencia apelada y de las partes pertinentes de Sentencias Constitucionales, sin realizar un análisis lógico jurídico, evitando ingresar al fondo del agravio, sin explicar de manera clara y concreta sobre el valor otorgado a los medios de prueba, ni el por qué arriba a tal o cual conclusión.
Señala que, en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba en la que habría incurrido la Sentencia, el Tribunal de alzada sostuvo de manera forzada que no existió agravio, sin considerar los extremos reclamados y fundamentados por el recurrente, quien afirma que en el juicio oral se acreditó que su conducta se adecuaba al delito previsto en el art. 49 de la Ley 1008 y no así al ilícito sancionado por el art. 55 del mismo cuerpo de leyes, y que la sustancia controlada secuestrada ascendía a 25 gramos de marihuana que era para su consumo inmediato
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) El 3 de julio de 2015 (fs
- 1) El recurrente, luego de realizar una exposición de los antecedentes del proceso, denuncia
- Refiere que en relación al primer agravio denunciado, la conclusión a la que arribó el
- Señala que, en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba en la
- Invoca como precedentes contradictorios y transcribe parcialmente la doctrina legal establecida por los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 3 de julio de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente
- Respecto al segundo motivo, el recurrente aduce incongruencia omisiva, reclamando que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
