Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 565/2015-RA
Sucre, 31 de agosto de 2015
Expediente: Tarija 45/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Juan Carlos Ríos Espíndola
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs. 537 a 545 vta., Juan Carlos Ríos Espíndola, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2015 de 8 de junio de fs. 517 a 520, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 565/2015-RA
Sucre, 31 de agosto de 2015
Expediente: Tarija 45/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Juan Carlos Ríos Espíndola
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs. 537 a 545 vta., Juan Carlos Ríos Espíndola, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2015 de 8 de junio de fs. 517 a 520, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) El 3 de julio de 2015 (fs
- 1) El recurrente, luego de realizar una exposición de los antecedentes del proceso, denuncia
- Refiere que en relación al primer agravio denunciado, la conclusión a la que arribó el
- Señala que, en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba en la
- Invoca como precedentes contradictorios y transcribe parcialmente la doctrina legal establecida por los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 3 de julio de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente
- Respecto al segundo motivo, el recurrente aduce incongruencia omisiva, reclamando que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
