Auto Supremo AS/0565/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2015-RA

Fecha: 31-Ago-2015

El art


2) Finalmente, denuncia incongruencia omisiva y consiguiente vulneración al debido proceso regulado por los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), expresando que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto al agravio consignado en el punto 2.2. de la apelación restringida, referido a que la acusación fiscal sólo fue en contra suya, sin mencionar sobre la existencia de confabulación alguna, aspecto que a decir del recurrente fue introducido de manera ilegal por la Juez a quo. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 278/2012 de 31 de octubre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP