Respecto al segundo motivo, el recurrente aduce incongruencia omisiva, reclamando que el Auto de Vista
Los Autos Supremos 132 de 31 de enero de 2007, 657 de 15 de diciembre de 2007 y 278 de 1 de octubre de 2012, fueron citados de manera aislada, sin haber relacionado con alguno de los motivos denunciados, solo indicando que es posible presentar nuevos precedentes contradictorios que surjan después de la interposición de la apelación restringida, además, de la revisión del recurso de apelación restringida estos precedentes no fueron invocados en el referido recurso, en consecuencia estos resultan ser impertinentes.
Respecto al segundo motivo, el recurrente aduce incongruencia omisiva, reclamando que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado, respecto a la supuesta confabulación, aspecto introducido en la Sentencia, de manera ilegal por la Juez a quo. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 278/2012 de 31 de octubre; inicialmente, se establece de conformidad a lo manifestado en el análisis del anterior motivo este Auto Supremo no fue citado en el recurso de apelación restringida, sin embargo, la denuncia se genera a momento de pronunciarse el Auto de Vista ahora recurrido, por lo que es permitido legalmente su consideración, en este sentido se observa que el recurrente en este motivo cumple con señalar de manera sucinta la contradicción del precedente con la resolución recurrida, puesto que el referido precedente establecería que toda persona tiene derecho a acceder a un pronunciamiento motivado y fundamentado sobre todos los motivos alegado en su recurso, aspecto que no habría ocurrido en la Resolución recurrida, por lo que este Tribunal considera necesario ingresar a conocer el fondo de esta denuncia, deviniendo en consecuencia este motivo en admisible
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) El 3 de julio de 2015 (fs
- 1) El recurrente, luego de realizar una exposición de los antecedentes del proceso, denuncia
- Refiere que en relación al primer agravio denunciado, la conclusión a la que arribó el
- Señala que, en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba en la
- Invoca como precedentes contradictorios y transcribe parcialmente la doctrina legal establecida por los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 3 de julio de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente
- Respecto al segundo motivo, el recurrente aduce incongruencia omisiva, reclamando que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
