Auto Supremo AS/0565/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2015-RA

Fecha: 31-Ago-2015

Respecto al segundo motivo, el recurrente aduce incongruencia omisiva, reclamando que el Auto de Vista


Los Autos Supremos 132 de 31 de enero de 2007, 657 de 15 de diciembre de 2007 y 278 de 1 de octubre de 2012, fueron citados de manera aislada, sin haber relacionado con alguno de los motivos denunciados, solo indicando que es posible presentar nuevos precedentes contradictorios que surjan después de la interposición de la apelación restringida, además, de la revisión del recurso de apelación restringida estos precedentes no fueron invocados en el referido recurso, en consecuencia estos resultan ser impertinentes.

Respecto al segundo motivo, el recurrente aduce incongruencia omisiva, reclamando que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado, respecto a la supuesta confabulación, aspecto introducido en la Sentencia, de manera ilegal por la Juez a quo. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 278/2012 de 31 de octubre; inicialmente, se establece de conformidad a lo manifestado en el análisis del anterior motivo este Auto Supremo no fue citado en el recurso de apelación restringida, sin embargo, la denuncia se genera a momento de pronunciarse el Auto de Vista ahora recurrido, por lo que es permitido legalmente su consideración, en este sentido se observa que el recurrente en este motivo cumple con señalar de manera sucinta la contradicción del precedente con la resolución recurrida, puesto que el referido precedente establecería que toda persona tiene derecho a acceder a un pronunciamiento motivado y fundamentado sobre todos los motivos alegado en su recurso, aspecto que no habría ocurrido en la Resolución recurrida, por lo que este Tribunal considera necesario ingresar a conocer el fondo de esta denuncia, deviniendo en consecuencia este motivo en admisible