Refiere que en relación al primer agravio denunciado, la conclusión a la que arribó el
Refiere que en relación al primer agravio denunciado, la conclusión a la que arribó el Tribunal de alzada resulta ser incoherente, en virtud de que no existe elemento material que respalde la resolución de dicho Tribunal, cuando señala que la acción de transporte estaría demostrada por las declaraciones de los dos consumidores, pese a que los mismos no declararon en el juicio, ni cuando afirma que los consumidores habrían facilitado su número de celular, extremo que tampoco fue acreditado con un flujo de llamadas entrantes y salientes de los celulares, más aun tomando en cuenta que sólo al imputado le secuestraron el celular y no así a los supuestos testigos; de igual manera señala que el Tribunal de apelación no fundamentó el por qué resulta no ser creíble su última intervención, en la que identificó como proveedor de marihuana al señor Rony Albert Flores. Continúa señalando que tanto el Juez de instancia, como el Tribunal de apelación no se pronunciaron sobre el elemento subjetivo (dolo) del delito endilgado y que el a quo calificó erróneamente su conducta, debiendo absolverle por el delito de transporte de sustancias controladas y declararlo culpable del delito de consumo y tenencia para el consumo, previsto y sancionado por el art. 49 de la Ley 1008
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) El 3 de julio de 2015 (fs
- 1) El recurrente, luego de realizar una exposición de los antecedentes del proceso, denuncia
- Refiere que en relación al primer agravio denunciado, la conclusión a la que arribó el
- Señala que, en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba en la
- Invoca como precedentes contradictorios y transcribe parcialmente la doctrina legal establecida por los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 3 de julio de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente
- Respecto al segundo motivo, el recurrente aduce incongruencia omisiva, reclamando que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
