De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 7/2014 de 25 de abril (fs. 481 a 487 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Juan Carlos Ríos Espíndola, autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de reclusión, más 200 días multa a razón de Bs. 1.- por día, además del pago de daños y perjuicios a favor del Estado, con costas y más Bs. 200.- a favor de la Fiscalía General
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) El 3 de julio de 2015 (fs
- 1) El recurrente, luego de realizar una exposición de los antecedentes del proceso, denuncia
- Refiere que en relación al primer agravio denunciado, la conclusión a la que arribó el
- Señala que, en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba en la
- Invoca como precedentes contradictorios y transcribe parcialmente la doctrina legal establecida por los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 3 de julio de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente
- Respecto al segundo motivo, el recurrente aduce incongruencia omisiva, reclamando que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
