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    Auto Supremo AS/0566/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0566/2015

    Fecha: 18-Ago-2015

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    • CONSIDERANDO I
    • Bajo el rótulo de “QUEBRANTAMIENTO E INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS PROCESALES” (sic), el recurrente señala
    • Alega que el bien de las unidades de apoyo administrativo no se encuentran nominadas en
    • Continúa señalando que, “asimismo, se interpone el recurso de apelación contra la Sentencia Nº 026/2008,
    • Señala que no se tomó en cuenta que cuando los coactivados prestaban sus funciones estaban
    • Con ese antecedente, solicita a la extinta Corte Suprema de Justicia resolver el recurso casando
    • Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia coactivo fiscal, corresponde
    • Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
    • Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
    • Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
    • Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
    • El recurrente en el acápite “QUEBRANTAMIENTO E INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS PROCESALES”, limita su labor
    • La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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