Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
b) Análisis del caso
Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el recurso de casación formulado por el apoderado de José Luís Medina Claros, no cumple con los requisitos establecidos por el art. 258.2 del CPC, pues analizados los argumentos descritos en el memorial del recurso, se desprende que el recurrente desconociendo la naturaleza y finalidad que persigue el recurso de casación, se limitó a señalar que interpone recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, sin intentar identificar o señalar alguno de los motivos de procedencia descritos en el art. 254 del CPC menos respecto al fondo precisar en cuál de los tres errores “in judicando” previstos por el art. 253 del CPC incurrió el Tribunal de Alzada, pues de la lectura del citado recurso, no es posible visualizar un motivo claro y concreto por el que se precise, en qué consiste la infracción o vulneración en la que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista
Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el recurso de casación formulado por el apoderado de José Luís Medina Claros, no cumple con los requisitos establecidos por el art. 258.2 del CPC, pues analizados los argumentos descritos en el memorial del recurso, se desprende que el recurrente desconociendo la naturaleza y finalidad que persigue el recurso de casación, se limitó a señalar que interpone recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, sin intentar identificar o señalar alguno de los motivos de procedencia descritos en el art. 254 del CPC menos respecto al fondo precisar en cuál de los tres errores “in judicando” previstos por el art. 253 del CPC incurrió el Tribunal de Alzada, pues de la lectura del citado recurso, no es posible visualizar un motivo claro y concreto por el que se precise, en qué consiste la infracción o vulneración en la que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO I
- Bajo el rótulo de “QUEBRANTAMIENTO E INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS PROCESALES” (sic), el recurrente señala
- Alega que el bien de las unidades de apoyo administrativo no se encuentran nominadas en
- Continúa señalando que, “asimismo, se interpone el recurso de apelación contra la Sentencia Nº 026/2008,
- Señala que no se tomó en cuenta que cuando los coactivados prestaban sus funciones estaban
- Con ese antecedente, solicita a la extinta Corte Suprema de Justicia resolver el recurso casando
- Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia coactivo fiscal, corresponde
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- El recurrente en el acápite “QUEBRANTAMIENTO E INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS PROCESALES”, limita su labor
- La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
