Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el art. 258.2 del CPC, que impone al recurrente “…citar en términos claros, concretos y precisos…, la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; carga procesal que es de cumplimiento obligatorio por parte del recurrente con la finalidad de abrir la competencia del Tribunal de casación; su inobservancia tiene como sanción la declaración de improcedencia del recurso conforme previene el art. 272.2) del CPC
- CONSIDERANDO I
- Bajo el rótulo de “QUEBRANTAMIENTO E INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS PROCESALES” (sic), el recurrente señala
- Alega que el bien de las unidades de apoyo administrativo no se encuentran nominadas en
- Continúa señalando que, “asimismo, se interpone el recurso de apelación contra la Sentencia Nº 026/2008,
- Señala que no se tomó en cuenta que cuando los coactivados prestaban sus funciones estaban
- Con ese antecedente, solicita a la extinta Corte Suprema de Justicia resolver el recurso casando
- Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia coactivo fiscal, corresponde
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- El recurrente en el acápite “QUEBRANTAMIENTO E INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS PROCESALES”, limita su labor
- La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
