Bajo el rótulo de “QUEBRANTAMIENTO E INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS PROCESALES” (sic), el recurrente señala
I.2. Motivos del recurso de casación
I.2.1. Recurso de casación
Bajo el rótulo de “QUEBRANTAMIENTO E INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS PROCESALES” (sic), el recurrente señala que dentro del proceso fiscal que se le sigue por la suma de $us.24.491.91.-, la A quo dictó la Sentencia Nº 026/2008 de 14 de julio, declarando improbada la demanda y dispuso dejar sin efecto el Auto Interlocutorio Nº 120/2003 y la Nota de Cargo Nº 129/2003, ordenando además se levanten las medidas precautorias adoptadas contra los coactivados
I.2.1. Recurso de casación
Bajo el rótulo de “QUEBRANTAMIENTO E INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS PROCESALES” (sic), el recurrente señala que dentro del proceso fiscal que se le sigue por la suma de $us.24.491.91.-, la A quo dictó la Sentencia Nº 026/2008 de 14 de julio, declarando improbada la demanda y dispuso dejar sin efecto el Auto Interlocutorio Nº 120/2003 y la Nota de Cargo Nº 129/2003, ordenando además se levanten las medidas precautorias adoptadas contra los coactivados
- CONSIDERANDO I
- Bajo el rótulo de “QUEBRANTAMIENTO E INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS PROCESALES” (sic), el recurrente señala
- Alega que el bien de las unidades de apoyo administrativo no se encuentran nominadas en
- Continúa señalando que, “asimismo, se interpone el recurso de apelación contra la Sentencia Nº 026/2008,
- Señala que no se tomó en cuenta que cuando los coactivados prestaban sus funciones estaban
- Con ese antecedente, solicita a la extinta Corte Suprema de Justicia resolver el recurso casando
- Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia coactivo fiscal, corresponde
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- El recurrente en el acápite “QUEBRANTAMIENTO E INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS PROCESALES”, limita su labor
- La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
