Auto Supremo AS/0566/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2015

Fecha: 18-Ago-2015

El recurrente en el acápite “QUEBRANTAMIENTO E INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS PROCESALES”, limita su labor

El recurrente en el acápite “QUEBRANTAMIENTO E INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS PROCESALES”, limita su labor recursiva: primero a citar el contenido del art. 31 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, sin realizar ninguna explicación posterior del porqué de dicha cita; segundo hace referencia a la Resolución Suprema Nº 207643 y a la Resolución del Comando de la Policía Nº 206/89, señalando que las mismas se encuentran vigentes y que cumplió las mismas; tercero se refiere al art. 31 del DS Nº 21364 de 20 de agosto de 1986, para aclarar que el uso de combustible asignada a la asociación de esposas de la Policía se halla perfectamente regulada; y finalmente resalta que como servidor público estaba regulado por la Ley Orgánica de la Policía Nacional Nº 153 de 9 de enero de 1962 y la CPE, concluyendo que existe errónea interpretación y que “estos elementos de hecho y derecho, demuestran violación flagrante a normas procesales y sustantivas, en el Auto de Vista” (sic); como se puede advertir de los argumentos que se detallaron, estos no pasan de ser comentarios carentes de respaldo fáctico y jurídico, pues no es posible identificar un razonamiento expuesto por el Ad quem sobre dichas temáticas que fueran contrarias a las normas citadas en el recurso. Por lo expuesto, queda evidenciado que el recurrente desconoce las características y naturaleza del recurso de casación, que al constituirse en una nueva demanda de puro derecho, exige que en su interposición se cumpla con los requisitos enumerados por el art. 258 del CPC, fundamentando de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del recurso, no pudiendo conformarse con la simple citada de normas legales o la relación de hechos, sino demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción o vulneración en la que hubiera incurrido el Ad quem al pronunciar el Auto de Vista; el recurrente simplificó su labor a citar normas legales y señalar que no tuviera responsabilidad alguna, omitiendo identificar el presunto error o vulneración que contuviera el Auto de Vista