Auto Supremo AS/0566/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2015

Fecha: 18-Ago-2015

Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013

Sobre la naturaleza del recurso de casación y los requisitos que deben ser cumplidos en su interposición, esta Sala Social Administrativa a través del Auto Supremo Nº 304 de 22 de agosto de 2012, asumió el siguiente entendimiento: “ se equipara a una nueva demanda de puro derecho, misma que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, debiendo el recurrente fundamentar por separado de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos. Así también, por cuanto define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del CPC, mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores in procedendo, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto en el art. 254 de la citada norma…”.
Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013 se precisó que “El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la Ley, en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, Sentencia o Auto de Vista, basado en que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir las referidas resoluciones hubiesen incurrido en "errores in judicando", aspectos que imperativamente deberán ser exteriorizados a través de los tres presupuestos contenidos en el art. 253 del CPC, vale decir cuando se acredite: ‘que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una Ley’ o ‘cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias’, y finalmente cuando se demuestre ‘que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador’…”