Alega que el bien de las unidades de apoyo administrativo no se encuentran nominadas en
Alega que el bien de las unidades de apoyo administrativo no se encuentran nominadas en la Ley Orgánica de la Policía Nacional, a este efecto cita el art. 31 de la citada Ley; dice que la Resolución Suprema Nº 207643 de 7 de mayo de 1990, reconoce la personería Jurídica de la Asociación creada por Resolución del Comando de Policía Nº 206/89 de 15 de noviembre y no así por las esposas de las autoridades policiales, siendo que ésta actualmente se encuentra vigente, por lo que los coactivados se limitaron a cumplir con las disposiciones legales señaladas, sin vulnerar ninguna norma regulatoria
- CONSIDERANDO I
- Bajo el rótulo de “QUEBRANTAMIENTO E INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS PROCESALES” (sic), el recurrente señala
- Alega que el bien de las unidades de apoyo administrativo no se encuentran nominadas en
- Continúa señalando que, “asimismo, se interpone el recurso de apelación contra la Sentencia Nº 026/2008,
- Señala que no se tomó en cuenta que cuando los coactivados prestaban sus funciones estaban
- Con ese antecedente, solicita a la extinta Corte Suprema de Justicia resolver el recurso casando
- Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia coactivo fiscal, corresponde
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- El recurrente en el acápite “QUEBRANTAMIENTO E INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS PROCESALES”, limita su labor
- La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
