Auto Supremo AS/0566/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2015

Fecha: 18-Ago-2015

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 566
Sucre, 18 de agosto de 2015

Expediente: 84/2011-A
Demandante: Policía Nacional de Bolivia
Demandados: José Luis Medina Claros y otro
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Roger Marcelo Ugarte Calvo en representación de José Luís Medina Claros, que cursa de fs. 353 a 354, contra el Auto de Vista N° 141/09 de 6 de junio (fs. 349 a 350), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda coactivo fiscal, seguido por Emma Jacqueline Andia Fernández en representación de la Policía Nacional, contra José Luis Medina Claros y Héctor Macuaga Villavicencio; la respuesta de fs. 358 a 359; el Auto que concedió el recurso de fs. 360; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 026/2008 de 14 de julio, cursante de fs. 325 a 328, por la que declaró improbada la demanda de fs. 235 a 236, en consecuencia dispuso: 1° Dejar sin efecto el auto interlocutorio N° 129/2003 de fs. 144 y Nota de Cargo N° 129/2003 de fs. 145., y 2° Se levanten las medidas precautorias adoptadas contra los coactivados a la ejecución de la Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Este fallo motivó el recurso de apelación interpuesto por Emma Jacqueline Andia Fernández, representante legal de la Policía Nacional, (fs. 331 a 334 vta.), que fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 141/09 de 6 de junio, Revocando la Sentencia N° 026/2008 y deliberando en el fondo declaró Probada la demanda, manteniendo firme el Auto interlocutorio N° 120/2003 y la Nota de Cargo N° 129/2003