CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 566
Sucre, 18 de agosto de 2015
Expediente: 84/2011-A
Demandante: Policía Nacional de Bolivia
Demandados: José Luis Medina Claros y otro
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Roger Marcelo Ugarte Calvo en representación de José Luís Medina Claros, que cursa de fs. 353 a 354, contra el Auto de Vista N° 141/09 de 6 de junio (fs. 349 a 350), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda coactivo fiscal, seguido por Emma Jacqueline Andia Fernández en representación de la Policía Nacional, contra José Luis Medina Claros y Héctor Macuaga Villavicencio; la respuesta de fs. 358 a 359; el Auto que concedió el recurso de fs. 360; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 026/2008 de 14 de julio, cursante de fs. 325 a 328, por la que declaró improbada la demanda de fs. 235 a 236, en consecuencia dispuso: 1° Dejar sin efecto el auto interlocutorio N° 129/2003 de fs. 144 y Nota de Cargo N° 129/2003 de fs. 145., y 2° Se levanten las medidas precautorias adoptadas contra los coactivados a la ejecución de la Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Este fallo motivó el recurso de apelación interpuesto por Emma Jacqueline Andia Fernández, representante legal de la Policía Nacional, (fs. 331 a 334 vta.), que fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 141/09 de 6 de junio, Revocando la Sentencia N° 026/2008 y deliberando en el fondo declaró Probada la demanda, manteniendo firme el Auto interlocutorio N° 120/2003 y la Nota de Cargo N° 129/2003
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 566
Sucre, 18 de agosto de 2015
Expediente: 84/2011-A
Demandante: Policía Nacional de Bolivia
Demandados: José Luis Medina Claros y otro
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Roger Marcelo Ugarte Calvo en representación de José Luís Medina Claros, que cursa de fs. 353 a 354, contra el Auto de Vista N° 141/09 de 6 de junio (fs. 349 a 350), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda coactivo fiscal, seguido por Emma Jacqueline Andia Fernández en representación de la Policía Nacional, contra José Luis Medina Claros y Héctor Macuaga Villavicencio; la respuesta de fs. 358 a 359; el Auto que concedió el recurso de fs. 360; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 026/2008 de 14 de julio, cursante de fs. 325 a 328, por la que declaró improbada la demanda de fs. 235 a 236, en consecuencia dispuso: 1° Dejar sin efecto el auto interlocutorio N° 129/2003 de fs. 144 y Nota de Cargo N° 129/2003 de fs. 145., y 2° Se levanten las medidas precautorias adoptadas contra los coactivados a la ejecución de la Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Este fallo motivó el recurso de apelación interpuesto por Emma Jacqueline Andia Fernández, representante legal de la Policía Nacional, (fs. 331 a 334 vta.), que fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 141/09 de 6 de junio, Revocando la Sentencia N° 026/2008 y deliberando en el fondo declaró Probada la demanda, manteniendo firme el Auto interlocutorio N° 120/2003 y la Nota de Cargo N° 129/2003
- CONSIDERANDO I
- Bajo el rótulo de “QUEBRANTAMIENTO E INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS PROCESALES” (sic), el recurrente señala
- Alega que el bien de las unidades de apoyo administrativo no se encuentran nominadas en
- Continúa señalando que, “asimismo, se interpone el recurso de apelación contra la Sentencia Nº 026/2008,
- Señala que no se tomó en cuenta que cuando los coactivados prestaban sus funciones estaban
- Con ese antecedente, solicita a la extinta Corte Suprema de Justicia resolver el recurso casando
- Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia coactivo fiscal, corresponde
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- El recurrente en el acápite “QUEBRANTAMIENTO E INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS PROCESALES”, limita su labor
- La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
