a) Que el Auto de Vista recurrido confirma todos los errores y vicios procesales, que
I.2 Motivos del recurso de casación
La resolución de segunda instancia, motivó que los demandados, mediante memorial de fs. 335 a 337 vta., interpongan recurso de casación, en el que previa reseña de antecedentes procesales, y manifestando que al confirmar la Sentencia el Auto de Vista incurre en los mismos errores contenidos en el primer Fallo, planteando a tal efecto los siguientes motivos:
a) Que el Auto de Vista recurrido confirma todos los errores y vicios procesales, que vienen arrastrándose desde el inicio del proceso, mismos que no fueron reparados a pesar del oportuno reclamo en las instancias correspondientes, conllevando a un error de hecho y de derecho, toda vez que la demanda fue interpuesta contra una persona jurídica como es el Centro de Acopio de San Juan de Palometilla, y no así contra personas naturales, existiendo una total discordancia en la apreciación y valoración de la prueba, originando un fallo equívoco; puesto que los testigos de la actora afirman que serían dueños del Centro de Acopio de Leche de San Juan de Palometilla, hecho desvirtuado por la propia demandante al presentar recibos de recepción de leche expedidos por la PIL, ya que en este supuesto caso de ser estos los propietarios serian ellos los emisores de los recibos señalados y no la Planta PIL; ante la concurrencia de estas pruebas contradictorias es deber del juzgador evaluar la eficacia y relevancia de cada una de ellas, hecho que en el caso presente no ocurre ya que existiría contradicción entre la prueba y la indicación de la persona demandada, condenando a personas que nada tienen que ver con el demandado, ya que éstos no serían ni propietarios ni representantes de dicha institución y aunque así fuera la Sentencia debió recaer sobre la persona jurídica demandada
La resolución de segunda instancia, motivó que los demandados, mediante memorial de fs. 335 a 337 vta., interpongan recurso de casación, en el que previa reseña de antecedentes procesales, y manifestando que al confirmar la Sentencia el Auto de Vista incurre en los mismos errores contenidos en el primer Fallo, planteando a tal efecto los siguientes motivos:
a) Que el Auto de Vista recurrido confirma todos los errores y vicios procesales, que vienen arrastrándose desde el inicio del proceso, mismos que no fueron reparados a pesar del oportuno reclamo en las instancias correspondientes, conllevando a un error de hecho y de derecho, toda vez que la demanda fue interpuesta contra una persona jurídica como es el Centro de Acopio de San Juan de Palometilla, y no así contra personas naturales, existiendo una total discordancia en la apreciación y valoración de la prueba, originando un fallo equívoco; puesto que los testigos de la actora afirman que serían dueños del Centro de Acopio de Leche de San Juan de Palometilla, hecho desvirtuado por la propia demandante al presentar recibos de recepción de leche expedidos por la PIL, ya que en este supuesto caso de ser estos los propietarios serian ellos los emisores de los recibos señalados y no la Planta PIL; ante la concurrencia de estas pruebas contradictorias es deber del juzgador evaluar la eficacia y relevancia de cada una de ellas, hecho que en el caso presente no ocurre ya que existiría contradicción entre la prueba y la indicación de la persona demandada, condenando a personas que nada tienen que ver con el demandado, ya que éstos no serían ni propietarios ni representantes de dicha institución y aunque así fuera la Sentencia debió recaer sobre la persona jurídica demandada
- Demandado: Ignacio Julio Justiniano Eguez, y otros
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, conforme al memorial de fs
- a) Que el Auto de Vista recurrido confirma todos los errores y vicios procesales, que
- Señala como normas violentadas el art
- Solicitan que la Corte Suprema de Justicia, luego de compulsar los antecedentes, repare los agravios
- De principio corresponde precisar que pese a que el memorial del recurso de fs
- La carga procesal sobre la personería o representación legal de la parte demandada dentro de
- Al ser la nulidad, por así decirlo una anomalía contraria a la sistemática secuencia procesal
- El recurso de casación propone la nulidad de obrados, partiendo del reclamo que la audiencia
- Ahora bien, cumpliendo lo dispuesto en decreto de 8 de julio de 2009 (fs
- Por otra parte, en cuanto la segunda parte del art
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
