Auto Supremo AS/0576/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Al ser la nulidad, por así decirlo una anomalía contraria a la sistemática secuencia procesal

II.1.2 En el segundo motivo del recurso se alega falta de pronunciamiento del Tribunal de apelación con relación a uno de los puntos apelados referido a la nulidad de los actos por falta de jurisdicción en primera instancia.
Habida cuenta que este motivo pretende se declare una nulidad, la Sala, sobre el particular considera partir de lo dicho por el profesor peruano Juan Monroy Gálvez: “La nulidad es dialécticamente la situación opuesta al proceso. Si éste implica un avance hacia un fin determinado, la nulidad es un retroceso y el alejamiento de ese fin”; en tal caso, es necesario que en la práctica su aplicación no se rija a la literalidad de la pretensión que la invoque, más bien su función, en efecto obedezca a originar un canal de reparación de agravios sobre aspectos sustanciales del proceso, como así, vía eficaz para la defensa –en su caso restitución- del derecho de las partes.
Al ser la nulidad, por así decirlo una anomalía contraria a la sistemática secuencia procesal diseñada en la Ley, corresponde realizar un examen en torno a su viabilidad, validez y necesidad; examen al que la jurisprudencia de este Tribunal con arreglo a criterios doctrinales del derecho procesal, afirma deben regirse ciertas pautas orientadoras, de entre las cuales, se señalan: 1) El principio de especificidad o legalidad, referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales sancionadas con nulidad, es decir, que no basta que la Ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento, por cuanto la nulidad debe ser expresa o específica; 2) Principio de trascendencia, por el que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma; quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante esa vía; 3) Principio de Finalidad Incumplida, por el que se estima que los actos procesales no realizan fines por sí mismos sino que se dirigen a otro fin, y que, por tanto, las nulidades no pueden establecerse en beneficio de la Ley sino que su declaración debe derivar de un perjuicio; y, 4) Principio de Convalidación, por el que la parte que a pesar de ser causante del vicio procesal, opta por consentirlo, quedando claro, que para tal consentimiento debió haber tenido expedito el derecho para reclamar su nulidad