Auto Supremo AS/0576/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2015

Fecha: 19-Ago-2015

De principio corresponde precisar que pese a que el memorial del recurso de fs

I.2.2 Contestación al recurso
Rosa Raily Melgar de Antelo en la contestación al recurso manifiesta que en el presente caso no existió indefensión a los demandados, que plantean recurso de casación, el mismo que no corresponde puesto que la casación tiene otro objetivo y la nulidad otro objetivo, que los recurrentes no especifican de qué manera se violaron los arts. 202. a) y b) del CPT y 90 del CPC, no demostraron la existencia de vicios procesales que les hubiera causado indefensión, que existió relación laboral y que el Tribunal valoro correctamente las pruebas aplicadas en el juicio por lo que se deberá rechazar y declarar ejecutoriado el Auto de Vista.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
De principio corresponde precisar que pese a que el memorial del recurso de fs. 335 a 337 vta., no discrimina si recurre en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, empero, del análisis del recurso puede colegirse que dentro de la fundamentación de agravios se concretaron dos reclamos, el primero respecto a una discordancia con la apreciación y valoración de la prueba hecha en instancias precedentes; y la segunda respecto a una presunta omisión incurrida por el Tribunal de Alzada respecto a la nulidad de actos por falta de jurisdicción; aspectos referidos a cuestiones que hacen al fondo y a la forma y que finalizan con la solicitud de anulación de obrados hasta la admisión de la demanda:
II.1.1 Referente al primer motivo denunciado, señalar que en materia laboral corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, tal como lo disponen los arts. 66 y 150 del CPT, en el caso de autos se puede evidenciar que los demandados dentro del presente proceso no demostraron ni acreditaron no ser los propietarios del Centro de Acopio de San Juan de Palometilla; asimismo, respecto a los recibos expedidos por la Empresa PIL, fueron emitidos en razón de constancia de recepción de leche que realizan los socios del Centro de Acopio de Leche de San Juan de Palometilla, aspecto que no tendría relación con la propiedad de dicho centro