CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 335 a 337 vta., interpuesto por Ignacio Julio Justiniano Egüez, Rodolfo Rivero Vaca y Julio Aldo Cabrera Valverde, contra el Auto de Vista Nº 160 de 21 de julio de 2010, cursante de fs. 331 a 332, emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales, sigue Rosa Raily Melgar de Antelo, contra el Centro de Acopio de Leche de San Juan de Palometilla, representado en esta acción por los ahora recurrentes; la respuesta al mencionado recurso (fs. 340 y vta.), el Auto Nº 218 de 26 de noviembre de 2010 cursante a fs. 341 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitada la causa, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Montero, pronunció Sentencia N° 01 de 12 de enero de 2010, cursante de fs. 302 a 304 vta., declarando probada la demanda de fs. 6 a 7, disponiendo el pago a la actora de Bs. 7.846,86.-, por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios (4 años 4 meses y 8 días), aguinaldo última gestión 4 meses y 8 días, vacación de la última gestión, y por 384 horas extras; ordenando que tal suma debe ser cancelada por la parte demandada “en el plazo fijado” (sic), más multa del 30% dispuesto por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, todo conforme al detalle inscrito en la mentada Sentencia
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 335 a 337 vta., interpuesto por Ignacio Julio Justiniano Egüez, Rodolfo Rivero Vaca y Julio Aldo Cabrera Valverde, contra el Auto de Vista Nº 160 de 21 de julio de 2010, cursante de fs. 331 a 332, emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales, sigue Rosa Raily Melgar de Antelo, contra el Centro de Acopio de Leche de San Juan de Palometilla, representado en esta acción por los ahora recurrentes; la respuesta al mencionado recurso (fs. 340 y vta.), el Auto Nº 218 de 26 de noviembre de 2010 cursante a fs. 341 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitada la causa, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Montero, pronunció Sentencia N° 01 de 12 de enero de 2010, cursante de fs. 302 a 304 vta., declarando probada la demanda de fs. 6 a 7, disponiendo el pago a la actora de Bs. 7.846,86.-, por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios (4 años 4 meses y 8 días), aguinaldo última gestión 4 meses y 8 días, vacación de la última gestión, y por 384 horas extras; ordenando que tal suma debe ser cancelada por la parte demandada “en el plazo fijado” (sic), más multa del 30% dispuesto por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, todo conforme al detalle inscrito en la mentada Sentencia
- Demandado: Ignacio Julio Justiniano Eguez, y otros
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, conforme al memorial de fs
- a) Que el Auto de Vista recurrido confirma todos los errores y vicios procesales, que
- Señala como normas violentadas el art
- Solicitan que la Corte Suprema de Justicia, luego de compulsar los antecedentes, repare los agravios
- De principio corresponde precisar que pese a que el memorial del recurso de fs
- La carga procesal sobre la personería o representación legal de la parte demandada dentro de
- Al ser la nulidad, por así decirlo una anomalía contraria a la sistemática secuencia procesal
- El recurso de casación propone la nulidad de obrados, partiendo del reclamo que la audiencia
- Ahora bien, cumpliendo lo dispuesto en decreto de 8 de julio de 2009 (fs
- Por otra parte, en cuanto la segunda parte del art
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
