Señala como normas violentadas el art
b) En cuanto a los vicios procesales denunciados, el Tribunal de Alzada omitió hacer un pronunciamiento positivo o negativo a uno de los puntos apelados, referente a la nulidad de los actos por falta de jurisdicción, puesto que la Juez de grado ordenó citación mediante comisión instruida con la demanda y Sentencia, ya que las mismas debían realizarse en jurisdicción distinta al asiento judicial, lo cual es correcto de acuerdo a Ley; lo incongruente del caso es que la inspección judicial realizada el 28 de julio de 2009 (fs. 91 a 93), en la localidad de San Juan de Palometilla jurisdicción de la provincia Sara, fue realizada por la señora Juez de la causa en jurisdicción que no corresponde a su competencia, viciando de nulidad el acto al transgredir el art. 35 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que determina la competencia, recayendo dicho acto en la sanción establecida por el art. 30 de la norma citada supra, referente a la nulidad de los actos por falta de jurisdicción al tratarse de un vicio de nulidad absoluto dispuesto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Señala como normas violentadas el art. 202. a) y b) del Código Procesal del Trabajo (CPT) con relación al art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Señala como normas violentadas el art. 202. a) y b) del Código Procesal del Trabajo (CPT) con relación al art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- Demandado: Ignacio Julio Justiniano Eguez, y otros
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, conforme al memorial de fs
- a) Que el Auto de Vista recurrido confirma todos los errores y vicios procesales, que
- Señala como normas violentadas el art
- Solicitan que la Corte Suprema de Justicia, luego de compulsar los antecedentes, repare los agravios
- De principio corresponde precisar que pese a que el memorial del recurso de fs
- La carga procesal sobre la personería o representación legal de la parte demandada dentro de
- Al ser la nulidad, por así decirlo una anomalía contraria a la sistemática secuencia procesal
- El recurso de casación propone la nulidad de obrados, partiendo del reclamo que la audiencia
- Ahora bien, cumpliendo lo dispuesto en decreto de 8 de julio de 2009 (fs
- Por otra parte, en cuanto la segunda parte del art
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
