Auto Supremo AS/0576/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Señala como normas violentadas el art

b) En cuanto a los vicios procesales denunciados, el Tribunal de Alzada omitió hacer un pronunciamiento positivo o negativo a uno de los puntos apelados, referente a la nulidad de los actos por falta de jurisdicción, puesto que la Juez de grado ordenó citación mediante comisión instruida con la demanda y Sentencia, ya que las mismas debían realizarse en jurisdicción distinta al asiento judicial, lo cual es correcto de acuerdo a Ley; lo incongruente del caso es que la inspección judicial realizada el 28 de julio de 2009 (fs. 91 a 93), en la localidad de San Juan de Palometilla jurisdicción de la provincia Sara, fue realizada por la señora Juez de la causa en jurisdicción que no corresponde a su competencia, viciando de nulidad el acto al transgredir el art. 35 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que determina la competencia, recayendo dicho acto en la sanción establecida por el art. 30 de la norma citada supra, referente a la nulidad de los actos por falta de jurisdicción al tratarse de un vicio de nulidad absoluto dispuesto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Señala como normas violentadas el art. 202. a) y b) del Código Procesal del Trabajo (CPT) con relación al art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC)