Por otra parte, en cuanto la segunda parte del art
Por otra parte, en cuanto la segunda parte del art. 152 del CPT, dispone que si el Juez no pudiere practicar personalmente las pruebas, por razón del territorio, comisionará a otro para que en la misma forma las practique; norma que posee un carácter regulatorio no impositivo, pues faculta al Juez la realización de una diligencia a otra autoridad, en razón de imposibilidad de practicarla el mismo; sin que ello signifique, como induce el recurrente, que la realización de una diligencia específica, en un lugar distinto al juzgado de origen, signifique usurpación de funciones o ejercicio de jurisdicción no emanada de la Ley, más cuando aquella diligencia es realizada dentro de un proceso aperturado y en el que las partes se sometieron a la jurisdicción y competencia, como sucedió en Autos
- Demandado: Ignacio Julio Justiniano Eguez, y otros
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, conforme al memorial de fs
- a) Que el Auto de Vista recurrido confirma todos los errores y vicios procesales, que
- Señala como normas violentadas el art
- Solicitan que la Corte Suprema de Justicia, luego de compulsar los antecedentes, repare los agravios
- De principio corresponde precisar que pese a que el memorial del recurso de fs
- La carga procesal sobre la personería o representación legal de la parte demandada dentro de
- Al ser la nulidad, por así decirlo una anomalía contraria a la sistemática secuencia procesal
- El recurso de casación propone la nulidad de obrados, partiendo del reclamo que la audiencia
- Ahora bien, cumpliendo lo dispuesto en decreto de 8 de julio de 2009 (fs
- Por otra parte, en cuanto la segunda parte del art
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
