Auto Supremo AS/0576/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Por otra parte, en cuanto la segunda parte del art

Por otra parte, en cuanto la segunda parte del art. 152 del CPT, dispone que si el Juez no pudiere practicar personalmente las pruebas, por razón del territorio, comisionará a otro para que en la misma forma las practique; norma que posee un carácter regulatorio no impositivo, pues faculta al Juez la realización de una diligencia a otra autoridad, en razón de imposibilidad de practicarla el mismo; sin que ello signifique, como induce el recurrente, que la realización de una diligencia específica, en un lugar distinto al juzgado de origen, signifique usurpación de funciones o ejercicio de jurisdicción no emanada de la Ley, más cuando aquella diligencia es realizada dentro de un proceso aperturado y en el que las partes se sometieron a la jurisdicción y competencia, como sucedió en Autos