La carga procesal sobre la personería o representación legal de la parte demandada dentro de
La carga procesal sobre la personería o representación legal de la parte demandada dentro de un proceso laboral en efecto no le corresponde al trabajador, sino que tal aspecto se presenta como una carga procesal de la primera acreditar, quién deberá acreditar tanto su impersonería, o rebatir efectivamente las alegaciones sobre representación que le son atribuidas; en ese mismo sentido, el art. 120 del CPT dispone que: “La demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su representante. Queda entendido que cuando la demanda se dirija contra la empresa o establecimiento, toda gestión que en el proceso realice el gerente, administrador o el representante del empleador, será válida. No obstante, el empleador o su representante legal podrán, en cualquier momento, apersonarse en el proceso y continuar la gestión”, es decir, los actos por los que una acción laboral puedan proponerse, son flexibles hacia el trabajador, comprendiendo que la materia obedece precisamente al principio protector y entendiendo también que la pretensión sobre un derecho laboral o beneficio social, no necesariamente es exigible a una persona natural en específico, sino a un empleador que puede estar constituido dentro de la diversidad de figuras que prevé el Derecho Comercial; adquiere lógica entonces lo contenido en el art. 111 también del CPT que indica que, “el demandante no está obligado a presentar prueba sobre la existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida, ni la que en el juicio se debata como cuestión principal de este punto”
- Demandado: Ignacio Julio Justiniano Eguez, y otros
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, conforme al memorial de fs
- a) Que el Auto de Vista recurrido confirma todos los errores y vicios procesales, que
- Señala como normas violentadas el art
- Solicitan que la Corte Suprema de Justicia, luego de compulsar los antecedentes, repare los agravios
- De principio corresponde precisar que pese a que el memorial del recurso de fs
- La carga procesal sobre la personería o representación legal de la parte demandada dentro de
- Al ser la nulidad, por así decirlo una anomalía contraria a la sistemática secuencia procesal
- El recurso de casación propone la nulidad de obrados, partiendo del reclamo que la audiencia
- Ahora bien, cumpliendo lo dispuesto en decreto de 8 de julio de 2009 (fs
- Por otra parte, en cuanto la segunda parte del art
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
