Auto Supremo AS/0576/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2015

Fecha: 19-Ago-2015

La carga procesal sobre la personería o representación legal de la parte demandada dentro de

La carga procesal sobre la personería o representación legal de la parte demandada dentro de un proceso laboral en efecto no le corresponde al trabajador, sino que tal aspecto se presenta como una carga procesal de la primera acreditar, quién deberá acreditar tanto su impersonería, o rebatir efectivamente las alegaciones sobre representación que le son atribuidas; en ese mismo sentido, el art. 120 del CPT dispone que: “La demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su representante. Queda entendido que cuando la demanda se dirija contra la empresa o establecimiento, toda gestión que en el proceso realice el gerente, administrador o el representante del empleador, será válida. No obstante, el empleador o su representante legal podrán, en cualquier momento, apersonarse en el proceso y continuar la gestión”, es decir, los actos por los que una acción laboral puedan proponerse, son flexibles hacia el trabajador, comprendiendo que la materia obedece precisamente al principio protector y entendiendo también que la pretensión sobre un derecho laboral o beneficio social, no necesariamente es exigible a una persona natural en específico, sino a un empleador que puede estar constituido dentro de la diversidad de figuras que prevé el Derecho Comercial; adquiere lógica entonces lo contenido en el art. 111 también del CPT que indica que, “el demandante no está obligado a presentar prueba sobre la existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida, ni la que en el juicio se debata como cuestión principal de este punto”