Así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
II.1.1 Sobre lo alegado por el recurrente de la inexistencia de la relación laboral, el Tribunal de Alzada estableció que:
“según los datos compulsados en la Sentencia, que el Sr. Marcelo Tórrez Mendizábal es propietario de la empresa demandada, conforme sostiene el actor, cumpliendo con los presupuestos de empleador; por otra parte debe tenerse presente que Marcelo Tórrez Mendizábal, no ha desvirtuado con prueba plena y fehaciente los extremos demandados conforme era su obligación al tenor del principio de inversión de la prueba establecido en los Arts. 3 Inc. h. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es más se advierte de obrados que este extremo ha sido objeto de compulsa y pronunciamiento definitivo por Auto Interlocutorio Nº 110/2013 de la Sala Social y Administrativa Tercera, el cual confirma la Resolución Nº 247/2013 de fs. 246-247 de obrados, el cual declara improbadas las excepciones previas de impersonería en el demandante, impersonería en el demandado e imprecisión y contradicción en la demanda…” (sic)
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
II.1.1 Sobre lo alegado por el recurrente de la inexistencia de la relación laboral, el Tribunal de Alzada estableció que:
“según los datos compulsados en la Sentencia, que el Sr. Marcelo Tórrez Mendizábal es propietario de la empresa demandada, conforme sostiene el actor, cumpliendo con los presupuestos de empleador; por otra parte debe tenerse presente que Marcelo Tórrez Mendizábal, no ha desvirtuado con prueba plena y fehaciente los extremos demandados conforme era su obligación al tenor del principio de inversión de la prueba establecido en los Arts. 3 Inc. h. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es más se advierte de obrados que este extremo ha sido objeto de compulsa y pronunciamiento definitivo por Auto Interlocutorio Nº 110/2013 de la Sala Social y Administrativa Tercera, el cual confirma la Resolución Nº 247/2013 de fs. 246-247 de obrados, el cual declara improbadas las excepciones previas de impersonería en el demandante, impersonería en el demandado e imprecisión y contradicción en la demanda…” (sic)
- Tramitado el proceso social, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz,
- Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes por memoriales de fs
- Dicha resolución motivó que Marcelo Tórrez Mendizábal formule recurso de casación, manifestando que el Auto
- Manifiesta que con esas pruebas a pesar de haber sido legalmente puestas en conocimiento del
- b) Señala que el Auto de Vista recurrido determinó la existencia de una relación laboral
- Prosigue expresando que el empleador José Edgar Botello, jamás pagó al demandante un sueldo de
- Además, arguye que “en el hipotético caso [que el recurrente] hubiera sido en primera instancia
- c) Denuncia violación de los arts
- d) En cuanto al bono de antigüedad, manifiesta el recurrente que el actor nunca realizó
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el Auto de
- Así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes
- Tal situación es en simetría aplicable al reclamo sobre la existencia de una tercera persona
- II
- Por ello para privar a los trabajadores de los derechos laborales que reconocen las leyes,
- Si bien, el Tribunal de Alzada apoya su argumento en la testación de Carmen Guadalupe
- Al respecto, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV del
- Además con relación al instituto jurídico de prescripción en materia laboral, corresponde recordar que la
- En base a lo señalado, se establece con absoluta claridad que en la especie, el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
