Dicha resolución motivó que Marcelo Tórrez Mendizábal formule recurso de casación, manifestando que el Auto
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó que Marcelo Tórrez Mendizábal formule recurso de casación, manifestando que el Auto de Vista impugnado transgredió los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 3 inc. j), 154 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los arts. 90, 253.3, 373, 374 num. 1 y 2, así como el art. 397 todos del Código de Procedimiento Civil (CPC), por no haber considerado los documentos de fs. 19-26 y 51-59, conforme los argumentos siguientes:
a) Bajo el rótulo de “Diversas identidades del demandante” (sic), el recurrente señala que en el proceso se demostró que el demandante tiene diversas identidades, conforme se evidencia de la literal de fs. 140, (partida de nacimiento Nº 13132 de la República del Perú-Departamento de Puno-Municipalidad Provincial de Yunguyo- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), que certifica que la verdadera identidad del actor “Cipriano Carvajal Paz” es “Cipriano Apaza Carvajal” nacido en Yunguyo-Perú. No obstante en la demanda principal cursante a fs. 30 a 41 se establece que el mismo tiene el nombre de Cipriano Paz Carvajal. Añade que por la literal de fs. 104 (tarjeta prontuaria del SEGIP), se establece que el otro nombre del demandante es Apaza Carvajal Cipriano; tal dato se corroboraría por lo visto a fs. 105, que es el Acta de Reconocimiento de hijo natural otorgado por Cipriano Apaza Carvajal en favor de su hija Marina Apaza Argote
Dicha resolución motivó que Marcelo Tórrez Mendizábal formule recurso de casación, manifestando que el Auto de Vista impugnado transgredió los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 3 inc. j), 154 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los arts. 90, 253.3, 373, 374 num. 1 y 2, así como el art. 397 todos del Código de Procedimiento Civil (CPC), por no haber considerado los documentos de fs. 19-26 y 51-59, conforme los argumentos siguientes:
a) Bajo el rótulo de “Diversas identidades del demandante” (sic), el recurrente señala que en el proceso se demostró que el demandante tiene diversas identidades, conforme se evidencia de la literal de fs. 140, (partida de nacimiento Nº 13132 de la República del Perú-Departamento de Puno-Municipalidad Provincial de Yunguyo- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), que certifica que la verdadera identidad del actor “Cipriano Carvajal Paz” es “Cipriano Apaza Carvajal” nacido en Yunguyo-Perú. No obstante en la demanda principal cursante a fs. 30 a 41 se establece que el mismo tiene el nombre de Cipriano Paz Carvajal. Añade que por la literal de fs. 104 (tarjeta prontuaria del SEGIP), se establece que el otro nombre del demandante es Apaza Carvajal Cipriano; tal dato se corroboraría por lo visto a fs. 105, que es el Acta de Reconocimiento de hijo natural otorgado por Cipriano Apaza Carvajal en favor de su hija Marina Apaza Argote
- Tramitado el proceso social, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz,
- Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes por memoriales de fs
- Dicha resolución motivó que Marcelo Tórrez Mendizábal formule recurso de casación, manifestando que el Auto
- Manifiesta que con esas pruebas a pesar de haber sido legalmente puestas en conocimiento del
- b) Señala que el Auto de Vista recurrido determinó la existencia de una relación laboral
- Prosigue expresando que el empleador José Edgar Botello, jamás pagó al demandante un sueldo de
- Además, arguye que “en el hipotético caso [que el recurrente] hubiera sido en primera instancia
- c) Denuncia violación de los arts
- d) En cuanto al bono de antigüedad, manifiesta el recurrente que el actor nunca realizó
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el Auto de
- Así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes
- Tal situación es en simetría aplicable al reclamo sobre la existencia de una tercera persona
- II
- Por ello para privar a los trabajadores de los derechos laborales que reconocen las leyes,
- Si bien, el Tribunal de Alzada apoya su argumento en la testación de Carmen Guadalupe
- Al respecto, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV del
- Además con relación al instituto jurídico de prescripción en materia laboral, corresponde recordar que la
- En base a lo señalado, se establece con absoluta claridad que en la especie, el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
