Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes por memoriales de fs
Luego, por memorial de fs. 302 y vta., el demandado solicitó aclaración, explicación y complementación, motivando la emisión del Auto de 19 de mayo de 2014 a fs. 303, por el cual el Juez de grado declaró sin lugar a esa petición
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes por memoriales de fs. 306 a 309, en el caso del demandado, y de fs. 311 a 314, para el caso del actor, mediante Auto de Vista Nº 003/2015 de 14 de enero de fs. 325 a 326 vta., la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar en parte la Sentencia Nº 70/2014 de 30 de abril y el Auto de 19 de mayo de 2014, ordenando pagar a favor del actor la suma de Bs.85.948,77.- por los conceptos de indemnización, bono de antigüedad, aguinaldo, vacación y multa del 30%. Sin costas por ser apelación doble
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes por memoriales de fs. 306 a 309, en el caso del demandado, y de fs. 311 a 314, para el caso del actor, mediante Auto de Vista Nº 003/2015 de 14 de enero de fs. 325 a 326 vta., la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar en parte la Sentencia Nº 70/2014 de 30 de abril y el Auto de 19 de mayo de 2014, ordenando pagar a favor del actor la suma de Bs.85.948,77.- por los conceptos de indemnización, bono de antigüedad, aguinaldo, vacación y multa del 30%. Sin costas por ser apelación doble
- Tramitado el proceso social, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz,
- Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes por memoriales de fs
- Dicha resolución motivó que Marcelo Tórrez Mendizábal formule recurso de casación, manifestando que el Auto
- Manifiesta que con esas pruebas a pesar de haber sido legalmente puestas en conocimiento del
- b) Señala que el Auto de Vista recurrido determinó la existencia de una relación laboral
- Prosigue expresando que el empleador José Edgar Botello, jamás pagó al demandante un sueldo de
- Además, arguye que “en el hipotético caso [que el recurrente] hubiera sido en primera instancia
- c) Denuncia violación de los arts
- d) En cuanto al bono de antigüedad, manifiesta el recurrente que el actor nunca realizó
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el Auto de
- Así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes
- Tal situación es en simetría aplicable al reclamo sobre la existencia de una tercera persona
- II
- Por ello para privar a los trabajadores de los derechos laborales que reconocen las leyes,
- Si bien, el Tribunal de Alzada apoya su argumento en la testación de Carmen Guadalupe
- Al respecto, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV del
- Además con relación al instituto jurídico de prescripción en materia laboral, corresponde recordar que la
- En base a lo señalado, se establece con absoluta claridad que en la especie, el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
