Tal situación es en simetría aplicable al reclamo sobre la existencia de una tercera persona
Acorde a la confirmación de lo valorado en Sentencia por el Tribunal de Alzada, se tiene que la demanda, las testificales de cargo y descargo, conforme a los arts. 69 y 178 del CPT, permitieron establecer la relación de trabajo existente entre Cipriano Carvajal y Marcelo Tórrez, señalando que las partes (Empleador y trabajador) se identificaron plenamente, constando ello en más de dos testigos que afirmaron que el actor prestó servicios por más de 20 años (desde el 10 de noviembre de 1992 hasta el 26 de noviembre de 2012), en condición de talabartero, reparando y realizando maletas de cuero y, por otro lado, a través de la certificación de fs. 82, emitida por la Gerente de Recaudación y Empadronamiento del Servicio de Impuestos Nacionales, se concluyó que Marcelo Tórrez Mendizábal, es dueño de la Talabartería El Viajero de la que tiene inactivo su NIT desde el 1 de octubre de 2007, evidenciándose que la dirección de la fuente laboral del ex trabajador, se ubicó en ese entonces en la Av. Ildefonso de las Muñecas Nº 146, Piso PB, Zona Barrio San Sebastián, cuya venta de calzados y artículos de cuero, lo que dio indicios para confirmar la relación laboral por el Juez de instancia.
Tal situación es en simetría aplicable al reclamo sobre la existencia de una tercera persona (José Edgar Botello) que en posición del recurso es quién debería cancelar los derechos laborales, por cuanto se determinó tanto la relación laboral entre el demandante y el demandado, como las condiciones de aquélla; más aún cuando, fue el propio Tribunal de alzada que concluyó que tal aspecto ya había sido objeto de compulsa a momento de resolverse las excepciones de impersonería en el demandante y el demandado, e imprecisión y contradicción en la demanda (así el punto 2 del tercer considerando del Auto Interlocutorio N° 110/13 de 4 de octubre pronunciado por la Sala Social Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 259 a 260)
Tal situación es en simetría aplicable al reclamo sobre la existencia de una tercera persona (José Edgar Botello) que en posición del recurso es quién debería cancelar los derechos laborales, por cuanto se determinó tanto la relación laboral entre el demandante y el demandado, como las condiciones de aquélla; más aún cuando, fue el propio Tribunal de alzada que concluyó que tal aspecto ya había sido objeto de compulsa a momento de resolverse las excepciones de impersonería en el demandante y el demandado, e imprecisión y contradicción en la demanda (así el punto 2 del tercer considerando del Auto Interlocutorio N° 110/13 de 4 de octubre pronunciado por la Sala Social Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 259 a 260)
- Tramitado el proceso social, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz,
- Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes por memoriales de fs
- Dicha resolución motivó que Marcelo Tórrez Mendizábal formule recurso de casación, manifestando que el Auto
- Manifiesta que con esas pruebas a pesar de haber sido legalmente puestas en conocimiento del
- b) Señala que el Auto de Vista recurrido determinó la existencia de una relación laboral
- Prosigue expresando que el empleador José Edgar Botello, jamás pagó al demandante un sueldo de
- Además, arguye que “en el hipotético caso [que el recurrente] hubiera sido en primera instancia
- c) Denuncia violación de los arts
- d) En cuanto al bono de antigüedad, manifiesta el recurrente que el actor nunca realizó
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el Auto de
- Así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes
- Tal situación es en simetría aplicable al reclamo sobre la existencia de una tercera persona
- II
- Por ello para privar a los trabajadores de los derechos laborales que reconocen las leyes,
- Si bien, el Tribunal de Alzada apoya su argumento en la testación de Carmen Guadalupe
- Al respecto, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV del
- Además con relación al instituto jurídico de prescripción en materia laboral, corresponde recordar que la
- En base a lo señalado, se establece con absoluta claridad que en la especie, el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
